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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por 14 apoderados contra Fundación Educacional por elección de procedimiento aleatorio para asignación de cupos vacantes en enseñanza básica.

La Corte Suprema señaló que, al presentarse el recurso de protección el 5 de diciembre del año pasado, cabe concluir que lo fue dentro del plazo previsto para ello.

4 de abril de 2020

Con un voto en contra de devolver los antecedentes a primera instancia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó por extemporáneo el recurso de protección deducido por 14 apoderados en contra de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó por elegir un procedimiento aleatorio para asignar cupos vacantes en 1° y 2° básico.

El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fundación Educacional Cervantino de Copiapó  y de la Superintendencia Regional de Educación de Atacama tras haber recepcionado un informativo del colegio, en el que se les informó que se utilizaría un procedimiento aleatorio para asignar las vacantes de que disponía en los niveles de primero y segundo año de enseñanza básica.             

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia que, de los antecedentes previamente señalados, se debió entender que a lo menos desde el 12 de junio de 2019, esto es, desde la fecha en que se les comunicó la decisión adoptada por parte del Colegio Cervantino, los recurrentes ya tenían noticia o conocimiento cierto de aquello que estiman que les agravió, esto es, de su participación en su sistema aleatorio de tómbola que podría determinar su exclusión del establecimiento educacional recurrido, por lo que el plazo de treinta días que tenían los afectados para interponer el correspondiente recurso de protección conforme al Auto Acordado que reguló esta materia, se encontró excesivamente vencido al día 5 de diciembre último, fecha en que se interpuso la acción de protección. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, los recurrentes presentaron una denuncia ante la Superintendencia de Educación de la Región de Atacama en contra del establecimiento de lo que se desprendió que la referida gestión tuvo por objeto dejar sin efecto el acto que por vía de protección se recurre. Por lo que, al presentarse el recurso de protección el 5 de diciembre del año pasado, cabe concluir que lo fue dentro del plazo previsto para ello.

La sentencia fue acordada con la decisión de devolver los antecedentes a primera instancia para la emisión de un pronunciamiento acerca del fondo con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de resolver en esta instancia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30721-2020 y de la Corte de Copiapó en causa Rol Nº 424-2019.

 

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