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En fallo unánime.

CS revoca sentencia de Corte de Punta Arenas y acoge protección en favor de familia solicitante de asilo.

La recurrida les había señalado verbalmente que «sus solicitudes no serían recibidas», negándoles la oportunidad de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, contemplado en la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre la Protección de Refugiados y su Reglamento.

6 de abril de 2020

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Magallanes en favor de una familia venezolana, a quien la Gobernación les había negado la posibilidad de iniciar la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.
El INDH interpuso la acción constitucional en favor de este grupo familiar, que había ingresado a Chile en forma irregular tras abandonar Venezuela debido a la complicada situación político-económica y de violaciones a los derechos humanos que se vive en ese país y, especialmente, por el delicado estado de salud de uno de sus hijos.
La recurrida les había señalado verbalmente que “sus solicitudes no serían recibidas”, negándoles la oportunidad de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, contemplado en la Ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre la Protección de Refugiados y su Reglamento.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas no acogió el recurso decisión que fue revocada por la Corte Suprema, que en su fallo señala que la actuación de la Gobernación de Magallanes fue ilegal y discriminatoria “al no haber proporcionado la recurrida tal formulario, imposibilitando de este modo que se diera inicio a la tramitación del procedimiento, incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de las personas a cuyo favor se ha deducido la presente acción cautelar, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33211-2019

 

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