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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia que rechazó por extemporáneo recurso de protección deducido por particular por sí y en representación de su padre contra Clínica por supuestamente no respetar Ley de Urgencia.

La Corte Suprema señaló que, tal acto se mantuvo vigente en la medida que, incluso después de deducida la acción, se realizó actos de cobranza extrajudicial a través de mensajería de texto y se publicó en el Boletín Comercial la referida deuda.

7 de abril de 2020

Con un voto en contra de devolver los antecedentes a primera instancia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó por extemporáneo el recurso de protección deducido por un particular por sí y en representación de su padre en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por supuestamente no respetar la aplicación de la Ley de Urgencia.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, por supuestamente no respetar la aplicación de la Ley de Urgencia en las atenciones médicas que efectuó a su padre, que se encontró con riesgo vital y que se condicionó su ingreso a la suscripción de un pagaré para asegurar el pago de los costes de su atención.               

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 9 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, habiéndose interpuesto el recurso el 23 de mayo de 2019, éste lo fue en forma extemporánea, esto es, fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que se rechazó la acción constitucional.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, se debió precisar que si bien en el texto del arbitrio se señaló que la recurrida de forma ilegal y arbitraria exigió al momento del ingreso y previo a la cirugía la suscripción de pagarés, lo cierto es que aquello es referido sólo a modo de contexto, toda vez que el acto que se tildó de ilegal y arbitrario es la negativa a cubrir las prestaciones entregadas conforme con la Ley de Urgencia, toda vez que el paciente ingresó trasladado desde otra clínica con riesgo vital, hecho que sólo se conoció una vez que valorizan las prestaciones hospitalarias y se liquidó la cuenta del paciente, poniendo en conocimiento de los actores la existencia de una deuda ascenderte a $2.893.765, cuestión que se adujo, sin que fuera refutado por la recurrida, a fines de abril de 2019. Ahora bien, tal acto se mantuvo vigente en la medida que, incluso después de deducida la acción el 23 de mayo de 2019, se realizó actos de cobranza extrajudicial a través de mensajería de texto y se publicó en el Boletín Comercial la referida deuda.

Por lo que, se revocó la sentencia apelada y se declaró en su lugar que éste fue presentado dentro de plazo, debiendo los Ministros que concurrieron al acuerdo pronunciarse sobre el fondo de la acción constitucional deducida.

La decisión de remitir los antecedentes a primera instancia contó con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por cuanto, en su concepto la legislación no contempló el reenvío en el procedimiento relativo al recurso de apelación en una acción constitucional de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30644-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 41145-2019.

 

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