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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría el cobro de interés penal en deudas de impuestos y contribuciones en juicio entre Municipalidad y empresa.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de cobro de derechos de estacionamientos reservados, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

14 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de cobro de derechos de estacionamientos reservados, seguido ante el Undécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la Municipalidad de San Joaquín demandó a la empresa requirente, cobrándole además, un interés penal de 48 millones de pesos y fracción, monto que se aumenta mes a mes.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una discriminación arbitraria desde que la aplicación de la norma sitúa a la requirente en una posición de agravio, en comparación con todo el universo de deudores a quienes, por haber operado la Municipalidad de San Joaquín de modo efectivo y ágil, no se ven sometidos a la imposición de este altísimo interés que multiplica sideralmente el monto que se verá expuesta a pagar. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que al ejecutarse la sanción contenida en el precepto legal impugnado de forma automática –de plano- y sin un procedimiento previo en donde se determine, con las debidas garantías, la legítima procedencia de la sanción, esta aplicación de plano de los intereses moratorios no permite que el juez que conoce del asunto pueda determinar libremente si se encuentra ante un deudor doloso o moroso, o si se encuentra ante un contribuyente de buena fe, y que se encontraría “moroso” por ejercer de forma legítima las acciones y recursos que le otorga el ordenamiento jurídico para controvertir la decisión  que considera errónea de la autoridad, como es en este caso la aplicación tardía con más de 6 años de retardo de la Municipalidad de San Joaquín, la cual, en base a dilaciones injustificadas e imputables a dicho servicio público en el cumplimiento de funciones de fiscalización y de revisión administrativa y jurisdiccional.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8606-20.    

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que permitiría aplicar de plano los intereses moratorios…

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