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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por dentista contra Carabineros por dictación de resolución que dispuso el término anticipado de su «contrata».

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

21 de abril de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una dentista en contra de Carabineros de Chile por la dictación de la resolución que dispuso el término anticipado de su “contrata”.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros por la dictación de la Resolución Exenta N° 110207/150/2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile; mediante la cual, se dispuso el término anticipado de su “contrata” como Asesora en la Subdirección de la Red de Atención Médica y Dental del Hospital de Carabineros por no ser necesarios sus servicios.             

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, está en armonía con el carácter transitoria que tienen los empleos a contrata, que según señala el artículo 3 de la Ley N° 18.834, contienen implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleo a contrata incluso antes de la fecha máxima de su vigencia. En efecto, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, a través de un acto fundado, lo que ocurrió en la especie respecto de la recurrente, toda vez, que teniendo a la vista la resolución impugnada, puede constatarse que ella expresó los motivos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentan. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permitió, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo en el acto de nombramiento o prórroga, infringió la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citada en el motivo que antecede, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen. Razones por los que se acogió el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien concurrió a la revocatoria, pero estuvo por declarar, además, que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto la resolución por la que se puso término anticipado a la contrata de la parte recurrente, la autoridad debió proceder a reincorporarla a sus funciones con pago de todos los estipendios y cotizaciones previsionales y de salud que le correspondieren por el tiempo que duró la separación de los servicios, teniendo en consideración, para decidir así, la circunstancia que la parte recurrente se mantuvo vinculada con la Administración por más de diez anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24463-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 155907-2019.

 

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