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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por Administrador Municipal contra Municipalidad de Quillón por decreto que lo rebajó de grado administrativo.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

22 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió un recurso de protección deducido por el Administrador Municipal de la Municipalidad de Quillón en contra de la Municipalidad de Quillón por el decreto que lo disminuyó de grado administrativo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Quillón por la dictación del Decreto Alcaldicio nº 4.376, de fecha 18 de octubre de 2019, que disminuyó su grado administrativo del escalafón Directivo 7 a 8 a partir del mes de noviembre del año 2019. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, no se advirtió que previo a la decisión invalidatoria expresamente declarada en el punto resolutivo I del Decreto N° 4376 de 18 de octubre de 2019, se hubiese tramitado un procedimiento invalidatorio en el que se cumplió los requisitos de tramitación que ya fueron desarrollados, puesto que por el contrario consta que dicha decisión fue adoptada sin la audiencia previa que exige el artículo 53 de la Ley N° 19.880, desde que la citación para oír lo que la recurrente tuviera que decir en relación con la pretensión de invalidar su asignación de grado que le favoreció, fue dispuesta recién en el propio decreto invalidatorio y para llevarse a cabo, por ende, con posterioridad, infringiéndose con ello no sólo el citado artículo 53 sino además la garantía en la que éste encuentra su fuente más inmediata, a saber, el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, que garantiza un debido proceso cuyos alcances deben ser, por cierto, extrapolados a la actuación administrativa, viéndose también afectado el principio de imparcialidad que debió observar la autoridad, toda vez que en los términos descritos su decisión apareció adoptada de manera anticipada, aun sin conocer los elementos de juicio que según la recurrente pudieran eximirla del reproche que la autoridad le dirigió.

El fallo agregó que, si bien la autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los actos emitidos con violación a las normas preestablecidas, a fin de restablecer el orden jurídico alterado por actos que adolecen de vicios y que, por lo tanto, afectan la regularidad del sistema positivo, no lo pudo hacer incumpliendo con artículo 53 de la Ley N° 19.880 que estableció las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así el supuesto error de la Administración que pretendió enmendar con su actuar, no lo puede hacer incumpliendo con la norma señalada y no puede repercutir en el recurrente sin lesionar el derecho consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                          

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11121-2020 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 4162-2019.

 

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