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Por unanimidad.

CS acogió casación en la forma por ultra petita en indemnización por daño moral.

La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.

28 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema desechó el recurso de casación en el fondo y acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada por ultra petita contra la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por la Comercializadora Frutícola y Repuestos, Contratista en Obras menores Mecánica y Transporte Domingo Sebastián Arto Castro E.I.R.L. contra la sociedad Salinas y Fabres S.A. por la no reparación de una retroexcavadora en la forma convenida y en el plazo estipulado, por lo que se condenó a la demandada a la restitución de la suma de $6.820.339 más la suma de $15.000.000, a título de daño moral.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, resultó evidente la discordancia entre lo discutido y las argumentaciones manifestadas en el fallo en lo relativo a la condena al pago del daño moral, ya que tales consideraciones se apartan de las alegaciones expuestas por las partes en sus escritos fundamentales, habida consideración, como ya fue enunciado, a que esa petición no formó parte de las peticiones que la actora sometió a la decisión del tribunal en el escrito que corrigió los defectos de que adolecía la demanda y que, en definitiva, definió la sustancia y contornos de la controversia.

El fallo indicó que, tal divergencia impone necesariamente la invalidación del fallo, aun cuando en el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia de primer grado, la demandada impugne la concesión del daño moral por consideraciones distintas a las que se han venido advirtiendo y no haya cuestionado su pertinencia por resultar extraña al debate, tanto por lo previsto en el inciso tercero del artículo 769 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuanto porque se trata de una inadvertencia de tal magnitud que incluso puede ser corregida en ejercicio de las facultades oficiosas contenidas en el primer inciso del artículo 775 del mismo cuerpo legal.

El fallo agregó que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias -aquéllas que les otorgaron los litigantes en sus escritos fundamentales- extendiéndose, en consecuencia, a puntos no sometidos a su decisión, han incurrido en un error que evidentemente ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo del fallo impugnado, inadvertencia que debe corregirse privando de valor a la sentencia cuestionada.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 24626-2018 y la sentencia de reemplazo.

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