Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por dos abogados a favor de seis adultos mayores en contra del Presidente de la República y del Ministro de Salud con el objeto de que se decrete cuarentena en la ciudad de San Fernando, por un plazo no inferior a 30 días.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Rancagua indicó que, lo solicitado en el recurso excedió el marco de las atribuciones que a la Corte le confirió el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse la materia impugnada de cuestiones que son propias de ser resueltas por la Autoridad Política y de Gobierno y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia contó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y la Ministro Ángela Vivanco.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 39506-2020 y de la Corte de Rancagua Rol N° 3345-2020.
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