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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Banco para que elimine de registros de morosos una deuda informada por el recurrido.

La Corte Suprema señaló que, la actuación del recurrido vulneró las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la recurrente.

5 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra del Banco Scotiabank para que se elimine de registros de morosos, una deuda que fue informada por el recurrido.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. que elimine de la Cámara de Comercio, Sinacofi S.A., Dicom Equifax S.A., Sissa S.A. y CMF, la deuda que informó el recurrido, porque ésta fue declarada prescrita por sentencia judicial de 21 de diciembre de 2018 emanada del 21° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.            

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 4.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia en síntesis que, es posible concluir que el acto objeto de reproche ya no existió, pues la medida reparatoria que se persiguió mediante la interposición de la acción ya está cumplida, de modo que el recurso de protección perdió oportunidad, no existiendo la situación que se pretendió cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para la recurrente, por consiguiente, no se requirió que la Corte adopte ninguna medida de protección para restablecer el imperio del derecho. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, conforme al mérito de autos, se advirtió que la Comisión para el Mercado Financiero, en sus Estados de Deudores Nros. 5186983 y 5203441, de 2 de enero y 11 de marzo del año en curso, respectivamente, informó que la actora registra una deuda con el recurrido, lo cual da cuenta que éste no desinformó la referida acreencia, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 19.628.

El fallo agregó que, la actuación del recurrido vulneró las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la recurrente, puesto que le impidió acceder a fuentes de financiamiento en términos de igualdad con otras personas, afectando consecuencialmente su patrimonio. Razones por los que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 32337-2020 y de la Corte de Rancagua Rol N° 18034-2019.

 

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