Noticias

Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por madre de menor contra Corporación Educacional por no renovar matrícula a su hija por no pago de mensualidades.

La Corte de Chillán indicó que, la negativa a renovar la matrícula a una alumna apareció como desproporcionada y se opone al resguardo que debe darse al derecho a la educación.

12 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió un recurso de protección deducido por la madre de una menor en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble por no renovar la matrícula a su hija por no pago de mensualidades.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, por la negativa a renovar la matrícula de la hija de la recurrente en el establecimiento para el año 2020, en razón de la falta de pago de las mensualidades correspondientes a la anualidad anterior.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 11 inciso 4°.

La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, el legislador contempló el caso en que el no pago de deudas de origen a conflictos entre el establecimiento educacional y los padres, prescribiendo que aquél se encuentra imposibilitado de cancelar la matrícula durante el año escolar por ese motivo. Luego, aplicando una interpretación finalista y por analogía, la conclusión ha de ser la misma para el caso de la negativa a renovar la matrícula a una alumna, cuya condición socioeconómica obligó a considerarla en una situación desmejorada para enfrentar el proceso educativo y que, sin embargo, resultó ser destinataria de una medida que como sanción fue expresamente proscrita por la ley, de forma que una decisión en tal sentido, apareció como desproporcionada y se opone al resguardo que debe darse al derecho a la educación, garantizado por nuestra carta fundamental.

El fallo agregó que, así las cosas, al prohibir la matrícula de la hija de la para el año 2020, la recurrida impidió a personas que se encuentran en igualdad de condiciones por haber cumplido los requisitos académicos, acceder a los mismos derechos, basándose en un motivo ajeno, consistente en el no pago de deudas, pasando por alto los medios legales para exigir su solución, por lo que la medida es discriminatoria y vulneró en forma arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia contó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y el Abogado Integrante Julio Pallavicini.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39536-2020 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 309-2020.

 

RELACIONADO

* Corte de Valdivia acogió protección y ordena a colegio no condicionar matrícula de alumna por deuda de apoderado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *