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Daño moral.

Juzgado Laboral acoge demanda contra empresa de alimentos por accidente de empacadora.

El Tribunal condenó la empresa a pagar $40.000.000 a la trabajadora que perdió dos dedos en máquina empacadora.

13 de mayo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la empresa Snack Aventure Alimentos Saludables Limitada por operaria que sufrió accidente laboral en febrero pasado.

La sentencia sostiene que siendo de cargo de la demandada acreditar el cumplimiento de la obligación de protección, prevención y seguridad, esta no acompañó al juicio un manual confeccionado por la empresa fabricante relativo a la forma en que dicha máquina debe ser manejada, no acompañó los comprobantes de sus mantenciones y tampoco las capacitaciones escritas recibidas por la actora y los términos de la misma, manifestando que fue capacitada por otra trabajadora, que a su vez, habría recibido capacitación de la empresa, por lo que claramente esta trabajadora quedó a la suerte de la capacidad de comprensión, retención y conocimientos de una trabajadora no experta en capacitación ni en el manejo de estas maquinarias y, que por lo demás, también tiraba del film para que este pueda llegar al rodillo que tenía el cuchillo para el envasado.

La resolución agrega que no se acreditó que le entregaran el procedimiento de trabajo seguro para el manejo de esta máquina y específicamente para el cambio del film e instalación de cuchillos, así como tampoco se acompañó el manual de uso de la máquina confeccionado por el fabricante y la recepción conforme por parte de esta trabajadora, sea de dicho manual como de cualquier otro y el documento denominado ‘manual de procedimiento operación Snack Adventure, máquina Flow-pack horizontal’, no tiene fecha de emisión, autor y no consta recibido por la demandante.

A continuación, el fallo indica que en consecuencia, la demandada ha infringido el Decreto Supremo número Cuarenta, en su artículo veintiuno, que prevé que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas que se adopten y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa, especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos de producción y sustancias que deban utilizar el proceso de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, sobre los límites de exposición permisible de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Añade que, de la prueba rendida no se advierte el cumplimiento de la obligación de establecer los denominados métodos de trabajo correcto en relación a la labor que estaba realizando la actora.

Concluye que conforme la prueba aportada por la demandada, no se logra acreditar que esta habría adoptado todas las medidas de seguridad para evitar accidentes del trabajo como el sufrido por la actor, ni aun las mínimas y evidentes, siendo de su cargo hacerlo, desde que no se le informó el método de trabajo seguro a la demandante para ejecutar labores de cambio de film o de cuchillos, no se le entregó el manual de uso de la máquina ni ningún procedimiento escrito al respecto, lo que da cuenta de una negligencia absoluta y total descuido por parte de la demandada. Cabe tener presente que se trata de un riesgo evidente, lógico, previsible y creado por la empleadora, pues esta es quien debe procurar mantener las máquinas en adecuado estado de funcionamiento, establecer los métodos de trabajo seguro, capacitar sobre los mismos a sus trabajadores y supervisar su adecuada ejecución, más aun cuando no es el puesto habitual de trabajo del dependiente- como era el caso de autos- de modo tal, que no exponga al riesgo a sus trabajadores, otorgando las condiciones adecuadas para desarrollar dicha labor.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ROL O-3136-2019

 

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