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Sobre paridad de género e independientes en proceso constituyente: normas complementarias para un eventual órgano constituyente.

Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

13 de mayo de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a concer información sobre la paridad de género en el proceso constituyente.
El texto explica las normas que hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional y en la Convención Mixta. La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará si triunfa la opción apruebo en el plebiscito de apertura del proceso constituyente.
Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.
Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
Respecto a la paridad de género en las listas, si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo. Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre).
En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.
A continuación, la BCN indca cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales, señalando que se establecieron las siguientes reglas:
-En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
-Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
-En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
-Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
a) Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
b) Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
c) Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.
Por último, la BCN afirma cómo se aplicaría la paridad si en el plebiscito de entrada se impone la convención mixta. En ese caso, serán aplicables las normas de la paridad para la elección de todos los ciudadanos electos por la ciudadanía, que formarán la mitad de la convención.

 

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