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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Isapre por negarle cobertura de adquisición de medicamento para tratamiento de tumor.

La Corte Suprema señaló que, con negativa de la recurrida esta incurrió en un acto arbitrario que amenazó una garantía fundamental.

16 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por negarle la cobertura para la adquisición de un medicamento para el tratamiento de un tumor.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por negarle la cobertura para la adquisición del medicamento Lutecio 177 de 150mCi Dotate (Lu-DOTATATE), prescrito para el tratamiento del tumor de origen neuroendocrino pancreático y metástasis hepática que padece y que se encuentra en progresión.           

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  1, 9 y 18.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, estando sometida la resolución del conflicto al conocimiento de un árbitro arbitrador creado por ley, como instancia especializada, no cabe a la Corte decretar medida de tutela alguna. Razones por las que se rechazó el recurso de protección. 

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, quedó de manifiesto que con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, ésta incurrió en un acto arbitrario que amenazó una garantía fundamental, puesto que el actor no se encuentra en condiciones de adquirirlo por su alto costo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que él sufre y en tal virtud, procede que se  adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirigió el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Lutecio, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento de la recurrente con este medicamento. Razones por las que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20767-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 174937-2019.

 

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