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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de empresa de alimentos por competencia desleal.

El Tribunal de alzada revocó con costas la sentencia impugnada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la demanda.

20 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda deducida por la empresa Don Hugo S.A. por supuesta competencia desleal de extrabajadores de la elaboradora de productos alimentarios.

La sentencia indica que, desde una perspectiva mayor, es importante advertir que, conforme al derecho laboral, a un trabajador no le está vedado, por regla general, explotar de forma paralela, autónoma o en concurso con terceros, un giro competitivo con aquel que desarrolla su empleador, sin perjuicio que ello pueda ser materia de un pacto en sentido contrario, incorporado en su contrato de trabajo.
La resolución agrega que lo anterior implica que, para el ordenamiento jurídico, en principio no existe ilegitimidad en el hecho que para desarrollar ese giro paralelo en asociación o con participación de terceros, el trabajador traslade todo el conocimiento e información que adquiere, producto o en el marco de su relación laboral, ya que naturalmente es imposible exigirle que prescinda de dicho acervo, que es inherente a su persona.

Para el tribunal de alzada capitalino, un acuerdo contractual donde expresamente se le prohíba competir, cuyo es el caso de marras, lo haría incurrir en un incumplimiento contractual, pero no puede mutar el carácter lícito de esa conducta, a la luz de las normas sobre competencia desleal, estatuto cuya aplicación debe entenderse como de orden público económico y, por consiguiente, no puede estar sujeto ni subordinado a las estipulaciones de las partes.

Añade que en el caso sublite se refuerza aún más la conclusión anterior en lo que concierne a los otros demandados, del momento que ni siquiera está demostrado que, estos conocían la prohibición contractual que recaía sobre Zedam Abufom.

Concluye que en estas condiciones, no persiguiéndose en estos autos la responsabilidad contractual de Zedam Abufom, ni siquiera la civil extracontractual derivada de eventuales delitos que son materia de investigación en sede penal, al no advertirse conductas que se encuentren descritas en los artículos 3° y 4° de la Ley 20.169, la demanda deberá ser desestimada», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº2207 – 2017

 

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