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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por particulares contra Ministro de Salud para que decrete cuarentena en Región de Los Ríos por COVID-19.

Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

20 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por abogados por sí y en representación de particulares en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de los Ríos y el Ministro de Salud para que se decrete una cuarentena en la Región de Los Ríos por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente como medida el cierre del acceso a la región por la Ruta 5 sur para evitar el contagio de COVID-19.

Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valdivia indicó que, lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de éste arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y la Ministro Ángela Vivanco.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 39497-2020 y de la Corte de Valdivia Rol N° 797-2020

 

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