Noticias

En fallo dividido.

CS ordena a medio de comunicación eliminar transcripción de grabación ilegal.

El máximo Tribunal rechazó el recurso que solicitaba la eliminación de una serie de publicaciones, acogiéndolo solo respecto del diálogo obtenido de manera ilícita.

22 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de protección y ordenó a la Radio Bío Bío eliminar de todas sus plataformas la transcripción de conversación grabada ilegalmente.

La sentencia sostiene que cabe consignar que publicación alude y contiene la transcripción completa del registro digital de una conversación telefónica de quince minutos y 27 segundos de duración que sostuvieron John Campos Benavides y la Jueza de Policía Local de Peñalolén Marcela Guerra, siendo un hecho pacífico de esta causa que la divulgación no cuenta con la autorización de John Campos Benavides como así tampoco su obtención. Además, la propia nota periodística la califica como un ‘audio secreto’, reconociendo por ende que, en lo que interesa para estos efectos, fue generada con la intención de que sea mantenida en reserva por sus autores.

La resolución agrega que en este punto cabe recordar que el artículo 161-A del Código Penal establece: ‘Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.  Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas’.

Para la Tercera Sala la norma penal transcrita en el motivo que precede permite establecer para los efectos de la presente acción cautelar, la ilegalidad de la conducta consistente en difundir la conversación, obtenida sin autorización de John Campos Benavides, entre éste y la Jueza de Policía Local Marcela Guerra; acto que afecta el derecho a la honra del primero en cuanto pone en conocimiento público dichos suyos referentes a una supuesta intervención de su parte -al margen de la ley- para favorecer la nominación de la Ministra Dobra Lusic Nadal como Ministra de la Corte Suprema.

Añade el fallo que en estas circunstancias, al ser la publicación de la conversación referida un acto ilegal que afectó el derecho garantizado al recurrente en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección en estudio será acogido en cuanto a dicho acto se refiere, del modo que se dirá.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se refiere a la publicación de la conversación telefónica sostenida por John Campos Benavides y Marcela Guerra, declarándose en su lugar que se acoge, respecto de ella, el recurso de protección deducido por Diego Mejías Larraín a favor de John Campos Benavides y en contra de Bio-Bío Comunicaciones S.A., por lo que se ordena a ésta eliminar toda transcripción de dicha conversación, ya sea total o parcial, tanto de su página web como de los sitios o plataformas en que actualmente la mantuviere; y se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, en virtud de los fundamentos en ella expresados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 33900-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 7115-2019

 

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra medio de comunicación y ONG por mantener información de procedimiento judicial del que fue sobreseído…
*Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *