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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a hospital pagar remuneraciones adeudadas a químicos farmacéuticos.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que si bien los concursos resultan contrarios a la normativa vigente, los recurrentes deben recibir las remuneraciones por el tiempo que estuvieron ejerciendo los cargos.

25 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de protección y ordenó pagar las remuneraciones a grupo de químicos farmacéuticos contratados a contrata mediante concursos fuera de norma por el Hospital Félix Bulnes Cerda.
La sentencia indica que como se advierte de la normativa que se aporta a estos antecedentes y que no ha sido desconocida, las contrataciones de químicos farmacéuticos, según ha sido dispuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se encuentra expresamente excluida de la realización de turnos bajo la modalidad de 24 horas, porque las unidades de apoyo a la gestión clínica -en la especie, farmacias- no han sido consideradas.
La resolución agrega que en tal virtud, su contratación no era procedente en los términos previstos en las bases del concurso en el que participaron los actores. En efecto, el llamado a concurso conforme a las bases antes indicadas, contraviniendo la normativa regulatoria vigente, no resultaba procedente.
Luego, añade que, al haberse dictado las respectivas resoluciones de nombramiento de los recurrentes, quedó en evidencia que esos actos eran contrarios a la ley, por lo que obviar ese hecho conllevaba la infracción de deberes funcionarios por parte de la autoridad. A su vez, dada la imposibilidad de que los actores fueran signatarios del concurso, los mentados nombramientos no se enviaron al trámite de registro por parte de la Contraloría General de la República.
Afirma también la resolución que en este punto, cabe precisar que los nombramientos a contrata, que es la modalidad de servicio que prestaron los actores, no están sujetos al trámite de control consistente en su toma de razón, debiendo descartarse por tanto el reproche que sobre este aspecto formulan los reclamantes.
A continuación, indica que atento a lo razonado, lo pretendido por los recurrentes en orden a que se les vuelva a integrar a sus funciones implicaría infringir un cuerpo normativo y no aplicar las restricciones que en él se contemplan. Semejante propósito se aparta del deber de los tribunales de privar de valor a los actos contrarios a los derechos fundamentales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a los actores de hacer valer las responsabilidades administrativas y, eventualmente, civiles de la recurrida al haber efectuado un llamado a concurso con manifiestos vicios de ilegalidad.
Para el tribunal de alzada aun cuando los recurrentes nunca pudieron ser seleccionados por medio del concurso de que se trata, lo cierto es que sí fueron nombrados a contrata y efectivamente desempeñaron los cargos por el lapso comprendido entre el 4 de febrero y 30 de abril de 2019, de manera que son acreedores del pago íntegro de las remuneraciones por el tiempo servido, debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias para el pago de tales servicios en el plazo que se indicará en lo resolutivo.
Concluye que de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, establecimiento de salud autogestionado, sólo en cuanto deberá pagar las remuneraciones de los actores por el tiempo efectivamente servido, dentro del plazo de diez días a contar de que este fallo quede firme, rechazándose en todo lo demás las referidas acciones cautelares.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº43.569-2019 y acumuladas

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