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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda de docentes de Providencia por despido injustificado.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

25 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado deducida por grupo de docentes en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
La sentencia sostiene que el artículo 25 del Estatuto Docente prescribe que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, en el caso de estos últimos desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
La resolución agrega que en la especie se fijó en cada contrato un período definido para su cumplimiento, condición que no puede verse alterada por los nombramientos sucesivos a plazo, en la medida en que las relaciones habidas entre las partes están regidas por normas especiales y de orden público insoslayables.
Concluye que, encontrándose la terminación de los servicios de los actores específicamente regulada por el Estatuto Docente, normativa dentro de la cual se regla la forma de terminar la relación laboral con un profesional de la educación bajo contrato a plazo y que no se prevén las indemnizaciones pretendidas a través del libelo intentado en autos, ni que existe fraude alguno cometido por la demandada, corresponde desestimar íntegramente la demanda que se dedujo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.280-2019

 

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