Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a directorio de caja de compensación.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por los sancionados por la autoridad.

26 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) que aplicó una serie de multas a directores de la Caja de Compensación de Asignación Gabriela Mistral por faltas a deber de control.

La sentencia indica que lo que se reprochó a los reclamantes fue que como miembros del Directorio no supervigilaron, ni tomaron medidas suficientes para poner fin a la práctica de diferimientos unilaterales contra lo establecido en las instrucciones de la Superintendencia, ni instaron a la ejecución del Manual de Política de diferimiento que la regulaba, y que pudieron hacer cumplir para poner fin a esa práctica irregular, lo que implicó que esa contravención administrativa se continuara de manera masiva y sistemática en el tiempo y derivara de manera directa, en otro evento contravencional por cuanto al reprogramar contra instrucciones se generó la existencia de resultados contables que no se ajustaban a la realidad y repercutían en el gasto mensual de las provisiones en los estados financieros, generando una cartera contable de crédito social favorable, como si aún estuviera vigente, aun cuando se trataba de créditos que habían caído en morosidad, repercutiendo así en el gasto mensual de las provisiones en los estados financieros, impactando directamente en la clasificación de los tramos de mora de los créditos.

La resolución agrega que la discrepancia -en lo que atañe al hecho infraccional Nº1-entonces radicó en la calificación de las gestiones realizadas con la información que se tenía al 27 de septiembre de 2017, pues mientras los reclamante sostiene haber realizado una serie de gestiones tendientes al término de dicha problemática conforme a la información de que disponían y así haber cumplido con el deber de diligencia que les era exigible, la reclamada sostuvo que no pusieron término o instruido poner término a tal práctica, sino hasta mayo de 2018, cuando la Superintendencia les representó por ilegal la propuesta de un plan de diferimiento contra norma para aplicar en 2018.

Añade que en ese contexto la sanción que se reclama encuentra sus fundamentos en los hechos y el derecho desde que resultó establecido que a partir de septiembre de 2017 se recibieron por parte del Directorio los primeros antecedentes, alertas y reportes en relación con anomalías en los procesos de diferimientos y sólo en mayo del año 2018, en virtud de la orden del ente fiscalizador tales prácticas cesaron y sus efectos fueron reversados.

A continuación, el fallo indica que se trata de una decisión fundada, donde la administración se hace cargo de las alegaciones de los reclamantes, asociando conducta y norma aplicable, y precisando los deberes a los que se encontraban sujetos, los reclamantes, relevando el carácter social de la entidad que dirigían y las consecuencias de la conducta reprochada. La resolución reclamada no desconoce la actuación de los sancionados al conocer la información sobre la práctica de diferimientos, sino que concluye que no se ajustó a la normativa que regulaba la materia, pues en definitiva no le puso fin.

Para la Corte de Santiago la responsabilidad que se hace efectiva es la de los Directores de una Caja de Compensación, como administradores de la misma, en particular lo que atañe a su obligación de ejercer control de la gestión interna de los procesos internos de la C.C.A.F, y que éste fuera eficaz, definir y aprobar las políticas generales relacionadas con los Sistemas de Gestión de Riesgos y de Control Interno, adoptando las medidas necesarias para crear una cultura organizacional en dichas materias, ejercer funciones y actuaciones buscando siempre el interés de sus afiliados y de la Caja, como entidad de previsión social, haciendo presente que la Caja Gabriela Mistral contaba con un Manual de Política de diferimiento, por lo que la cultura organizacional en la materia debía conocerla y difundirla y su Directorio controlar este aspecto en la gestión interna, esto es la aplicación de dicho Manual que la regulaba, y en definitiva ejercer las funciones y actuaciones necesarias en protección del fondo social como entidad de previsión social, de allí que la normativa transgredida está constituida por los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 18.833 y en el Punto 2.2 de la Circular 3067 sobre Gobierno Corporativo».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº194 – 2019

 

RELACIONADOS

*Presentan proyecto de ley que busca establecer normas para el cobro de créditos derivados del sistema Intercaja perteneciente a las Cajas de Compensación…
*Descuentos en remuneración del trabajador por una Caja de Compensación atendido el extenso lapso que transcurrió entre la fecha del otorgamiento del crédito y el acto recurrido, más nueve años, es improcedente…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *