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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación contra sentencia que acogió demanda de despido indebido.

El máximo Tribunal señaló que, se desprendió que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procuró unificar, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes.

28 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra sentencia que acogió la demanda de despido indebido de un trabajador en contra de Administradora de Ventas al Detalle Limitada.

La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que, la recurrente indicó que la materia de derecho objeto del juicio que se pretendió unificar, dice relación con determinar “la interpretación de aquellas conductas que importan un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo”. Señaló que la referida calificación debe hacerse sobre la base de la prueba rendida apreciada en su contexto en relación con la conducta desplegada por el trabajador y los hechos alegados por el empleador.

El fallo agregó que, de la sola lectura del libelo entablado se desprendió que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procuró unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que la compareciente formuló la tesis para su examen, reconduce el análisis, necesariamente, sobre un cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituyó un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilitó su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

La sentencia concluyó que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 31.925-2019.

 

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