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Recursos de casación rechazados. Hay voto en contra.

Ministerio Público es responsable civilmente por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias por obrar deficiente del Fiscal a cargo de investigación.

El actor fue querellado por el CDE imputándosele la comisión del delito de apropiación indebida, y agotada la investigación criminal, el Ministerio Público dedujo acusación a su respecto, adhiriéndose a ella el querellante, pero el TOP de La Serena dictó sentencia absolutoria en su favor.

29 de mayo de 2020

El CDE dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que revocó el fallo de primera instancia y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
El actor fue querellado por el CDE imputándosele la comisión del delito de apropiación indebida, y agotada la investigación criminal, el Ministerio Público dedujo acusación a su respecto, adhiriéndose a ella el querellante, pero el TOP de La Serena dictó sentencia absolutoria en su favor.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, al concluir que no se configura responsabilidad por el actuar del Ministerio Público, al no haber obrado éste de manera injustificadamente errónea o arbitraria, decisión que fue revocada por el Tribunal de alzada, que concluyó que el órgano persecutor actuó de manera negligente en el desempeño de su labor investigativa, al omitir ciertas diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos.
En contra de esta decisión el Fisco dedujo recursos de casación que, en votación divida, fueron rechazados por la Corte Suprema, descartando que se hubiere infringido por los jueces de segundo grado lo establecido en el art. 5º de la Ley Nº 19.640.
Como se ha dicho sobre este punto (SCS de 3 de septiembre de 2018, Rol Nº 41.934-2017), razona la sentencia del máximo Tribunal, el artículo 5° de la Ley N° 19.640 establece un estatuto especial de responsabilidad extracontractual por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del órgano persecutor, y destaca que las expresiones usadas por el legislador en esa disposición para establecer la responsabilidad del Ministerio Público son similares a las consignadas en el artículo 19 N° 7 letra i) de nuestra Carta Fundamental, respecto de la responsabilidad por error judicial.
La Corte Suprema compartió lo concluido por el tribunal ad quem, pues la absolución del imputado fue motivada, según el texto de la sentencia criminal, no por la mera insuficiencia de los medios de convicción incorporados por el persecutor en juicio, sino derechamente debido a la nula práctica de diligencias mínimas y esenciales para el éxito de la investigación penal. Tal obrar deficiente del Fiscal a cargo de la investigación no puede sino entenderse como equivalente a culpa grave o lata, al haberse omitido las precauciones más elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría previsto, conducta que trasunta en una persecución penal que debe ser calificada como injustificadamente errónea, en los términos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (S) Gómez y del abogado Integrante Quintanilla, quienes fueron de parecer de acoger el recurso de casación en el fondo y dictar sentencia de reemplazo confirmando el fallo apelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12.505-2019

 

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