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Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que modifica plazos judiciales.

Tercer informa sobre proyectos de ley relacionados con procedimientos especiales derivados de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

30 de mayo de 2020

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que modifica el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales para permitir «la alteración de los plazos para todo tipo de diligencias, actuaciones, ejercicio de acciones o derechos y la prescripción extintiva de los mismos, mediante la dictación de un auto acordado».

En primer lugar, se advierte una falta de armonía entre los antecedentes y la idea matriz de la iniciativa legal, con el articulado. Ello, por cuanto se pretende responder a la contingencia producto del COVID-19 con una solución que otorga una potestad de carácter permanente a la Corte Suprema, siempre y cuando concurra una alerta sanitaria o un estado de excepción constitucional, sin que se realice un análisis más detallado acerca de las implicancias que ello podría conllevar, advierte el pleno de ministros.

Ante un estado de catástrofe, resulta positivo que el rol de la Corte Suprema tenga fuerte incidencia en el quehacer del Poder Judicial, de modo que esta iniciativa constituye un reconocimiento al rol institucional de la Corte Suprema al colocarla en una situación privilegiada para tomar este tipo de decisiones, dado el manejo de información que posee y la posición que tiene en el sistema de justicia», agrega el informe.

«Sin embargo –continúa–, cabe cuestionarse si tal protagonismo sería idóneo frente a los demás estados de excepción constitucional, como por ejemplo, en estado de asamblea por riesgo de guerra externa. Como la iniciativa de ley no hace distinciones, se sugiere realizar esta precisión, tal como hace la Ley N° 21.226, que regula precisamente la actividad al interior del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública».

«En la misma línea, históricamente, frente a grandes contingencias tales como el terremoto del año 2010 y la pandemia actual, el Estado ha adecuado la regulación del sistema de justicia mediante el ejercicio legislativo radicado en el Congreso, precisamente porque se ha entendido que las reglas sobre los plazos y oportunidad para que las personas puedan ejercer sus derechos y acciones ante los tribunales de justicia tienen rango legal, por lo que, en principio, solo al legislador toca adoptar decisiones sobre ese ámbito», añade.

En síntesis, la facultad que se pretende consagrar no pertenece al ámbito de superintendencia que cumple la Corte, pues viene a redefinir la forma en que las personas, partes e intervinientes, ejercen sus derechos ante los tribunales, más allá de los ámbitos directivo, correccional y económico», concluye.

Vea texto íntegro del informe

 

 

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