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Presupuesto valorativo y fáctico.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID19.

La Magistratura Constitucional manifestó que, respecto del juicio de sobreviniencia, se demostró que se está ante una nueva crisis global de salud pública de origen epidemiológico y/o de procesos ambientales y de base zoonótica.

31 de mayo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID19.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que, en relación con el presupuesto fáctico, se constató que el decreto reseña la existencia de unos hechos (juicio de realidad) que afectan la salud pública mundial por el surgimiento del virus denominado COVID-19, que se convirtió en una pandemia y que arribó a Colombia generando una emergencia sanitaria, lo que obligó a tomar medidas preventivas como el aislamiento social y el confinamiento temporal obligatorio. Esto es, pudo verificarse, generó profundas y trascendentales afectaciones económicas y sociales, sin que el sistema de salud se encontrara preparado para el tratamiento y contención de la pandemia, lo que obligó a arbitrar soluciones no solo en razón de la pandemia sino de la solución de las consecuencias que se desprenden de la misma -orden económico y social-. En torno al juicio de identidad se constató que el origen de la situación excepcional no surgió de una interacción política internacional ni de las tensiones sociales internas que pudieran ocasionar un estado de guerra exterior o de conmoción interior. Respecto del juicio de sobreviniencia se demostró que se está ante una nueva crisis global de salud pública de origen epidemiológico y/o de procesos ambientales y de base zoonótica.
Asimismo, la sentencia resaltó el presupuesto valorativo, que alude a la gravedad e inminencia que esos hechos comportan y que justifican la declaratoria del estado de emergencia económica y social por grave calamidad sanitaria, lo que demanda adoptar medidas urgentes para conjurar la crisis. El gobierno advirtió la evidente la necesidad de ingentes recursos económicos tanto para el sistema de salud como para la implementación de las acciones necesarias para restringir el contacto de los habitantes; asimismo, aludió al impacto sobre la salud, los mercados nacionales e internacionales, la oferta y la demanda, el empleo en actividades, entre otros, de los comerciantes y empresarios que ven alterados sus ingresos y compromisos, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de los habitantes, que torna indispensable la adopción de medidas extraordinarias para enfrentarla y para evitar agravar la situación sanitaria y los efectos económicos.
En este sentido, el fallo agregó que la Corporación pudo establecer que lejos de haber incurrido el gobierno en una valoración arbitraria o en un error manifiesto de apreciación, ejerció apropiadamente sus facultades constitucionales dentro del margen razonable de análisis, para lo cual tuvo en cuenta: i) la grave situación de calamidad pública sanitaria, ii) su crecimiento exponencial, iii) los altos índices de mortalidad, iv) los efectos perjudiciales sobre el orden económico y social, que involucran afectaciones y amenazas intensas sobre los derechos constitucionales de los habitantes del país, y graves repercusiones sobre las finanzas del Estado.
Finalmente, la Sala Plena analizó si las atribuciones ordinarias del gobierno eran suficientes para conjurar los hechos que han justificado la declaratoria de la emergencia, esto es, se trata de constatar la suficiencia de las competencias gubernamentales ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para conjurar la crisis evidenciada, las cuales se encontraron ajustadas a derecho.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.         

 

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