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La Corte rechazó recurso de Unificación de Jurisprudencia

Corte Suprema confirma demanda por despido injustificado de trabajador de agencia de publicidad

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la restitución del aporte que efectuó la agencia publicitaria al seguro de cesantía.

1 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada de un trabajador de empresa Átomo Publicidad S.A.

La sentencia indica que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, debe considerarse que expresa que ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…’ Y el inciso segundo indica que ‘se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…’. Del tenor de la regla queda claro que una condición sine qua non para que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición.

La resolución agrega que debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si uno considerara la exégesis propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-, sino que significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas.

A continuación, afirma que todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.

Concluye que en ese contexto, sólo cabe concluir que la Corte de Apelaciones de San Miguel. al rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, hizo un correcto ejercicio de la normativa aplicable al caso de autos; razón por la que si bien se constata la divergencia denunciada al dilucidarse y usarse la referida normativa en el fallo impugnado, en relación a la que dan cuenta las sentencias acompañadas a estos autos, no configura la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, porque se ajusta a derecho la línea de razonamiento adoptada en virtud de la cual se acogió la demanda, de tal forma que el recurso intentado debe ser desestimado.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 21482-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 309 – 2019

 

 

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