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Dos multas de 60 UTM.

Juzgado Laboral de La Serena confirma multas a supermercado por excluir a trabajadores de jornada laboral ordinaria.

El Tribunal rechazó con costas la reclamación deducida por la empresa en contra de la resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, tras establecer que la prueba aportada por la reclamante no tuvo la contundencia necesaria para desvirtuar la procedencia de las infracciones laborales sancionadas.

1 de junio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena confirmó las dos multas de 60 UTM aplicadas a la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., por excluir de la limitación de la jornada laboral de 45 horas semanales a trabajadores, sin cumplir los requisitos legales.

La sentencia sostiene que las declaraciones de las testigos con las que la reclamante pretendía establecer que los trabajadores mencionados en la multa efectivamente se encontraban en alguno de los supuestos de hecho del artículo 22 del Código Laboral que los habilitase para ser excluidos de la jornada ordinaria de trabajo, han tenido el efecto contrario, por cuanto ellas han consignado una serie de situaciones que apuntan a que estos trabajadores sí tienen una fiscalización inmediata, tanto del Gerente como los sub administradores, con los que se reúnen y coordinan, y a quien deben rendir su trabajo. Asimismo en cuanto que estos trabajadores atendido la calidad de Jefe que se les da en el contrato pueda asimilarse a las de gerente, administradores o apoderados con facultades de administración también se ve desvirtuada dado que han declarado que los jefes no tienen facultades conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, no pudiendo contratar ni despedir trabajadores, lo que aparece reservado al Gerente.

La resolución agrega que no resultan efectivas las alegaciones de la demandada en cuanto a que al haberse constatado infracciones similares en dos de los locales de la reclamante, y cursarse consiguientemente dos multas, se haya sancionado dos veces la misma infracción. Toda vez que si bien la norma legal infraccionada fue la misma artículo 22 del Código del Trabajo, los hechos que configuran la violación de la normativa laboral son diversos, ya que afectaron a diversos trabajadores que prestaban sus servicios en distintas sucursales de la reclamante.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el reclamo intentado ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, en razón de la dictación de las Resoluciones de Multa n° 3677-19-7, de fecha 18 de abril de 2019 y n° 8379-19-24, de fecha 25 de abril de 2019.
II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $100.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT I-39-2019

 

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