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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo por incumplimiento de contrato de navieras.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que dio lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deducida por Lampe & Schwartze Bremen, y que ordenó a las demandadas Maersk Line y de A.P. Moller, pagar solidariamente la suma de US$ 484.309,38; y la denegó en la parte subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

5 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por juez árbitro que resolvió la demanda por incumplimiento de contrato de transporte marítimo de bobinas de acero, embarque que arribó al Puerto de San Antonio en condiciones no aptas para su comercialización, debido a daños provocados por humedad y óxido.
La sentencia sostiene que en lo que interesa a los fundamentos de este proceso, es preciso traer a colación que esta materia se encuentra sujeta a arbitraje, conforme manda el inciso primero del artículo 1203 del Código de Comercio: ‘El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje‘.

La resolución agrega que a su vez, la valoración de la prueba en este clase de procesos arbitrales está regulada en el artículo 1206 N° 4, del señalado Código Mercantil: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de los asuntos mencionados en el artículo 1203, tendrá las siguientes facultades: 4°. Tendrá la facultad de apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación‘.

De este modo –continúa–, como bien recuerda el propio recurrente, conforme con lo preceptuado en el anotado artículo 1206 del Código de Comercio, la prueba en la materia que se trata, se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, motivo por el cual el Tribunal está liberado de los límites que el sistema de prueba legal le impone, encontrándose facultado para asignarles a las probanzas rendidas el valor probatorio que en su razón éstas produzcan, con arreglo a la lógica, a las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de tal suerte que no advirtiéndose, en la especie, que en la elaboración intelectual desplegada por el sentenciador se haya sustraído a dichas reglas, las alegaciones que expone la parte recurrente en relación a la valoración de los medios de prueba que indica, en especial, respecto de la prueba documental y testimonial rendida, constituyen únicamente simples afirmaciones de disconformidad con las conclusiones arribadas en el fallo, que no tienen ni la entidad ni la fuerza suficientes para formar una convicción diversa en estos sentenciadores.

Añade que a mayor abundamiento, los reproches detallados en su recurso de apelación por las demandadas, a juicio de estos sentenciadores, tampoco encuentran mérito en los antecedentes reunidos en el proceso; particularmente, el Juez Árbitro de esta causa, elaboró con un exhaustivo y minucioso detalle cada uno de los aspectos que tuvo por acreditados, dando razón suficiente sobre aquellos y de las pruebas que tuvo para determinarlos, según se lee del contenido de las consideraciones décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta y décimo séptima del pronunciamiento impugnado, cuyo contenido es, por lo demás, compartido por esta Corte.

I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuestos por los abogados señores Eduardo Ramírez Sauterel y Javier Ignacio Fernández Carrera, en representación de las demandadas Maersk Line y A.P. Moller en contra de la sentencia dictada, en estos autos, con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 963 y siguientes; y
II.- Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada, antes singularizada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 8597 – 2018

 

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