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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a hospital por pedir abono para atención de urgencia.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, la reclamación deducida, tras establecer que la superintendencia actuó dentro de sus competencias al sancionar al centro de salud.

9 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en contra Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 65 UTM por condicionar atención de urgencia al pago de un abono.
La sentencia indica que corresponde entonces establecer el plazo de prescripción aplicable al caso de marras. Que, la norma del 141 bis del DFL N° 1 del año 2005, no contempla plazos especiales de prescripción a las infracciones administrativas derivadas del no cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia, por lo que no resulta razonable aplicar en este caso, las normas penales sostenidas por el apelante.
La resolución agrega que más bien, conforme a la estructura de las reglas de prescripción que establece nuestro ordenamiento, a falta de regla expresa, se aplica la regla general de prescripción extintiva de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, contándose el plazo desde que se incurrió en la infracción, lo que no ha ocurrido para la recurrente.
Para descartar –continúa– la aplicación normativa de los plazos establecidos para la faltas penales, conforme los plazos del artículo 94 del Código Penal, se tiene presente además, que la más variada regulación de las potestades administrativas, concede plazos superiores a dicha norma, como ocurre con el régimen aplicable a la prestación de servicios eléctricos, donde el legislador ha contemplado un plazo de prescripción de tres años de las sanciones administrativas conforme el artículo 17 bis de la Ley Nº 18.410, o en materia de medio ambiente, en los casos de los artículos 33 y 44 de la Ley Nº 20.417, y en materia de valores y seguros, donde el legislador ha contemplado un plazo de cuatro y tres años respectivamente conforme el artículo 33 del D.L. 3538.
En cuanto al fondo de la sanción aplicada, la Corte de Santiago releva que la legislación vigente efectivamente otorga facultades a la Superintendencia de Salud para fiscalizar, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, a los prestadores de salud, públicos y privados, en las materias que expresamente indica. Es así como los párrafos primero y segundo del Nº 11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005 de Salud, establece que: ‘Le corresponderán, a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones: Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final; 141 bis; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción. Ley 20394 La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales'.
Afirma la resolución que es justamente en el marco de la normativa precedentemente señalada que la Intendencia de Prestadores de Salud inició su procedimiento sancionatorio incoado por el señor Cristián Yánez Jofré, por el hecho ya señalado de habérsele solicitado un abono en dinero efectivo para proceder a la atención de doña Elsa Jofré Pacheco, circunstancia que se encuentra prohibida por el artículo 141 bis del DFL Nº 1 de 2005 de Salud según se señaló precedentemente, y que motivó la dictación de la Resolución Exenta IP/2007 de 9 de julio de 2019 y la posterior Resolución Exenta IP/N° 816 de 26 de febrero de 2020, ésta última impugnada en la presente reclamación.
Por otra parte, afirma, los actos dictados en el proceso administrativo seguido ante la reclamada se encuentran debidamente fundamentados según se ha expuesto latamente, por lo que en ningún caso las determinaciones adoptadas por la reclamada pueden estimarse como arbitrarias.
Por tanto, se resuelve que se rechaza, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por doña María Graciela Rojas Castillo, Directora General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, en contra de la Resolución Exenta IP/N° 816 de 26 de febrero de 2020, de la Intendenta de Prestadores de Salud (S), de la Superintendencia de Salud. Regístrese y notifíquese.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº145-2020

 

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