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Reformulación de cargos.

Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos en reclamación deducida contra resolución de la SMA que incide en procedimiento sancionatorio de Hotel de Torres del Paine.

El reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución sancionatoria y la resolución que rechazó el recurso de reposición presentado posteriormente.

12 de junio de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó alegatos de fondo de la reclamación deducida por Turismo Lago Grey S.A contra la Superintendencia del Medio Ambiente, por resolución que rechazó el recurso de reposición presentado contra la resolución sancionatoria de la SMA.

El reclamo incide en procedimiento en que la SMA rechazó el recurso de reposición presentado por el reclamante en contra de la resolución que lo sancionó con una multa de 988,5 UTA (aproximadamente $597.000.000); por diversos incumplimientos ambientales registrados en el Hotel Lago Grey y la embarcación Grey III. Por su parte, el reclamante solicita que el Tribunal deje sin efecto la resolución sancionatoria y la resolución que rechazó el recurso de reposición presentado posteriormente, ordenando retrotraer el procedimiento a la etapa previa al cierre de la investigación, para que dicho organismo reformule los cargos. En su defecto, el titular pide que el Tribunal Ambiental modifique la calificación de los cargos resuelta por la SMA.

La sociedad reclamante alega que la resolución sancionatoria de la SMA es ilegal. Durante el procedimiento administrativo, la Superintendencia modificó arbitrariamente 3 de los 8 cargos en su contra, pasando de leves a graves, sin justificación y sin que el titular haya podido presentar descargos frente a ese cambio de calificación. No existieron antecedentes nuevos en el procedimiento que justificaran el cambio en la clasificación de las infracciones. La SMA basó su recalificación enteramente en los mismos antecedentes que tuvo a la vista al momento de calificar dichos cargos como leves. En consecuencia, la recalificación de cargos sin que existiera una reformulación previa ni antecedentes que la justificaran, vulnera el derecho de igualdad ante la ley, ya que en casos anteriores la Superintendencia, ha reformulado cargos y ha permitido al titular presentar descargos frente a la recalificación, de manera previa a la resolución sancionatoria. De todas formas, ninguno de los 3 cargos modificados cumple con los requisitos exigidos para ser calificados como graves. Finalmente, señala que la multa impuesta es desproporcionada y no consideró las medidas correctivas adoptadas por el titular ni su capacidad de pago.

Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente argumenta que la reclamación es inconsistente respecto de las alegaciones presentadas previamente ante la misma Superintendencia, ya que en fase administrativa el titular no impugnó la calificación de tres cargos, ni la gravedad de las infracciones y tampoco la desproporción de la multa. Por su parte, aduce que la reclamación no se presenta respecto del punto que sí impugnó en la fase administrativa, desconociendo totalmente los vicios anteriormente denunciados. En consecuencia, la reclamación sólo versa sobre la resolución sancionatoria, pero no se hace cargo de aquella que rechazó el recurso de reposición, que abordaba alegaciones distintas a las presentadas ante el Tribunal. De todas formas, aduce la reclamada, las tres reclasificaciones de gravedad se realizaron conforme a derecho, están fundamentadas y su justificación está claramente expuesta en la resolución sancionatoria. No existió indefensión. El Titular presentó sus descargos en la etapa de imputación de cargos y sólo varió la clasificación de los mismos, pero no loe hechos imputados. Además, señala que solicitó al Titular información sobre las medidas correctivas adoptadas en los 3 cargos que fueron reclasificados, antes de emitir la resolución sancionatoria. Sin embargo, no se entregó dicha información. Finalmente, señala que la reclamante no entrega antecedentes para demostrar que su empresa no tiene capacidad para pagar la multa determinada por la SMA, ni ante el Tribunal ni en el recurso de reposición presentado previamente en fase administrativa. En cada caso, la Superintendencia analiza la capacidad de pago cuando los titulares lo soliciten expresamente, lo que no ocurrió en este caso.

 

Vea texto íntegro del expediente ROL R-28-2019.

Vea alegatos de las partes.

 

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