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En fallo dividido.

Corte de La Serena rechaza recurso de protección contra Ministerio Público por mantener datos de causa sobreseída.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar por considera que el registro se encuentra ajustado a la normativa, sin que se constaten actuaciones arbitrarias o ilegales del recurrido.

18 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado contra el fiscal regional de Coquimbo, que buscaba la eliminación de datos penales de una causa que fue sobreseída en 2012, del Sistema de Apoyo de Fiscales (SAF), del Ministerio Público.
La sentencia indica que la mantención -no difusión- de datos por parte del Ministerio Pública lejos de ser ilegal aparece ajustada a la normativa que lo regla, debiendo tenerse presente que el artículo 182 del Código Procesal Penal establece que los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas, es decir, les está absolutamente vedada su difusión a terceros.
La resolución agrega que tampoco de divisa de qué modo la mantención de registros, con fines claros de diseñar la política estatal de actuación frente al delito, para lo cual ciertamente se necesita una base, fuente documental de extendida data, que permita proyecciones y decisiones de largo plazo, pueda afectar el honor, integridad psíquica o igualdad ante la ley del recurrente, si no se trata de una información que pueda ser difundida a terceros y si hacerlo, además, acarrea sanciones por violación de secreto.
Concluye que en un sentido similar, en cuanto a rechazar el recurso, se ha pronunciado la Excelentísima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dictada el 24 de febrero de 2020, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema el 25 de marzo de 2020, y la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 10 de abril de 2018, cuyo considerando cuarto dispone: ‘Que el Reglamento sobre procedimiento de custodia, almacenamiento de registros, documentos y similares del Ministerio Público, en su artículo 14 establece que ‘la eliminación o destrucción de los registros de las investigaciones no comprenderá aquellos antecedentes que se encuentren contenidos en el Sistema de apoyo a los Fiscales (SAF), los cuales se mantendrán almacenados indefinidamente'.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Le-Cerf, quien estuvo por acoger el recurso de protección al estimar el actuar ilegal del Ministerio Público por no haber creado un registro especial, como lo señala el artículo 246 del Código Procesal Penal; y arbitrario por no existir razones que justifiquen la mantención de los datos cuestionados en el Sistema de Apoyo de Fiscales.

 

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