Noticias

No logra demostrar la causal invocada.

Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva bancaria.

El Tribunal acogió la demanda solo en cuanto se condena al BCI a pagar a la trabajadora la suma de $2.232.108, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses legales.

18 de junio de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria presentada en contra del Banco de Crédito e inversiones (BCI), por el despido injustificado de ejecutiva comercial, en marzo de 2019.

La sentencia sostiene que, en forma subsidiaria, la parte demandante interpone acción de despido injustificado, señalando que la causal no corresponde y que además no contiene hechos concretos. La demandada sostiene que la causal es justificada y el hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, sino con el contenido mismo, de forma que si al trabajador se le informa en forma breve y precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho, y en el caso de la demandante la carta describe claramente los hechos que fundan su despido.

La resolución agrega que al efecto la demandada invocó como causal de despido la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado ‘en la reorganización administrativa de la oficina a la cual usted pertenece‘, para lo cual aporta la prueba pormenorizada en el motivo quinto de la sentencia, la cual no logra demostrar la causal invocada, toda vez, que tal como indica la actora, en la comunicación no se contienen hechos concretos y específicos respecto al motivo de su desvinculación, simplemente se indica que ello se debió a una ‘reorganización administrativa’, lo que claramente carece de contenido factual ya que no se indica el cómo o porqué es necesaria esa reorganización y que ello implique en forma ineludible la desvinculación de la trabajadora, y no puede considerarse al efecto lo que se indica en la contestación de la demanda, toda vez que los únicos hechos a acreditar en juicio son los contenidos en la comunicación respectiva. Lo que es suficiente para estimar el despido como injustificado.

Luego, señala que motivos por los cuales, se deberá acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado y condenarse a la demandada al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que corresponde a la suma de $2.232.108.

A mayor abundamiento –continúa–, la causal de necesidades de la empresa se ha entendido en forma objetiva, esto es, que deben darse ciertas condiciones graves y permanentes en la empresa para poner término al contrato, es decir, condiciones de la empresa no del trabajador, por ello no dependen de la mera voluntad del empleador, de manera tal, necesidades que pueden tener su origen en circunstancias de carácter económico -bajas en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o economía-, los que no deben ser transitorios o subsanables, esto es, que la causal debe ser independiente de la voluntad de las partes, y dicen relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata; como en la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha. Lo que no se ha demostrado en forma alguna por la demandada, menos aún cual fue el motivo de la restructuración que implicó la desvinculación de la actora.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1150-2019

 

RELACIONADOS

 

*Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó tutela de trabajador y demanda por despido injustificado…
*Corte de Iquique acogió recurso de nulidad contra sentencia que aceptó acción de despido injustificado sin el pago de lucro cesante…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *