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Humedal La Señoraza.

Corte de Concepción acoge reposición y decreta ONI que ordena la paralización de obras ejecutadas sobre humedal.

Municipalidad de Laja entregó terreno a empresa para la construcción de una costanera que afectaría humedal protegido.

20 de junio de 2020

En forma unánime, Corte de Apelaciones de Apelaciones de Concepción acogió reposición interpuesta sobre resolución que rechazó orden de no innovar, decretando la ONI y paralizando las obras del Proyecto “Construcción de Costanera Sur de la Laguna Señoraza- Laja”.
Los recurrentes son varios vecinos y agrupaciones de protección del medio ambiente de la ciudad de Laja, los que señalan en el recurso que Laguna La Señoraza es el más importante cuerpo de agua urbano de la ciudad, por ser fuente de biodiversidad de flora y fauna silvestre y, por ser, el pilar fundamental para el asentamiento de la comunidad humana a su alrededor, entre otras características funcionales. En su lado sur, la laguna se presenta hacia la orilla con un “humedal”, que es una extensión particularmente definida y protegida legalmente por su gran importancia en el “tratamiento natural” del agua, ya que funciona como un filtro original de ese elemento. El 15 de Mayo del 2020, la Municipalidad de Laja emitió un Acta de Entrega de Terreno a favor de la Constructora Manque Limitada y mediante la cual efectúo la entrega del terreno del lado sur, donde se ejecuta el proyecto “Construcción de la Costanera Sur Laguna Señoraza-Laja”.
Indican que dicho proyecto de construcción se está ejecutando actualmente sin que haya sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sin efectuar la respectiva Consulta Indígena, infringiendo la Constitución Política de la República en sus artículos 6°,7º y 19 Nº 1 y 8 en relación y concordancia con la Ley Nº 19.300, con el Decreto Nº40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con la Ley Nº 21.202 de protección de Humedales Urbanos, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, además, con el Convenio Nº169 sobre pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo.
Días después, la constructora interviene con maquinaria pesada, excavadoras y camiones, en el entorno cercano y la orilla del humedal La Señoraza arrancando diversos árboles, zarzas y juncos, dañando gravemente la biodiversidad y afectando la sustentabilidad del patrimonio ambiental que se encuentra legalmente protegido, especialmente los nidos de las diferentes especies de aves que anidan en el humedal, sin perjuicio de otros daños, como la disminución significativa de la calidad de vida, solicitando se decrete una orden de no innovar a fin de que se paralicen las obras.
El día 12 de junio fue acogido a trámite el recurso de protección, pero fue negada la orden de no innovar; ante ello, el día 16 de junio se interpuso recurso de reposición, señalando que si comienzan las obras de construcción en un patrimonio ecológico protegido, sin los permisos sectoriales ni los pronunciamientos ambientales que exige la ley para llevar a cabo dichas obras, resulta imposible brindar una tutela eficaz si eventualmente el humedal urbano deja de existir o se daña irreversiblemente como tal debido a estas acciones y/o omisiones ilegales de las recurridas.
La reposición se resuelve el día 18 de junio, dejando sin efecto la resolución de fecha 12 de junio y decretando la paralización de la ejecución de las obras materiales del Proyecto “Construcción de Costanera Sur de la Laguna Señoraza- Laja”.

Vea textos íntegros del recurso, reposición y de la orden de no innovar de la causa Rol Protección 11435-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción.

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