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Violencia en tiempos de pandemia.

Reportaje: El problema de la competencia jurisdiccional en la violencia intrafamiliar

Para que Estado ejerza de mejor manera su deber de protección para con las víctimas, se requiere claridad de las conductas típicas y estandarización de las pautas de riesgo.

21 de junio de 2020

Por Sofía Bustos (*)

Acorde a lo señalado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, desde el inicio de la pandemia, han disminuido entre un 12% y 20% las denuncias por violencia intrafamiliar a Fiscalía en relación al mismo periodo en 2019. Mientras que las llamadas al Fono de Orientación 1455 y el Fono 149 de Carabineros, han aumentado un 80%, lo que puede explicarse por la diferencia sociolegal entre las causas de violencia intrafamiliar que llegan a sede penal, conocidas por Fiscalía y aquellas que quedan en sede de familia.
En nuestra legislación, la violencia intrafamiliar se encuentra tratada en la Ley 20.066 de Violencia intrafamiliar, la Ley 19.968 de Tribunales de Familia, el Código Penal y los tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).
La violencia intrafamiliar esta definida en el Artículo 5º de la Ley 20.066, que señala “será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar
.”.
La ley ha sido modificada para incorporar a los adultos mayores, personas discapacitadas, convivientes y ex convivientes, ampliando las personas que pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar y, por ende, ampliando la protección estatal. Hay diversos tipos de violencia, entre las cuales la más visible y conocida es la violencia física y se traduce en golpes, empujones, cortes, zamarreos, entre otros. La violencia psicológica consiste en insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas, y tratos vejatorios hacia la víctima; la que es diversa de la violencia sexual, que es obligar a mantener relaciones o actos sexuales. La violencia que menos se conoce es la económica, ya que tiende a confundirse con obligaciones económicas que mantienen los miembros de la familia, pero en los que se ejerce un control parcial o absoluto del dinero o bienes de la familia, condicionar su entrega al ejercicio ciertas acciones o conductas por parte de la víctima, o incluso la apropiación de su sueldo o pensión.
La ley de violencia intrafamiliar establece una diferencia en el procedimiento aplicable, ya que los Tribunales de Familia tienen una competencia residual sobre aquellos actos que no son delito. Los delitos contenidos dentro de la violencia intrafamiliar, incluyendo el delito de maltrato habitual del Artículo 14 de la Ley de Violencia intrafamiliar, son de conocimiento del Ministerio Público o del Juez de Garantía.
Es en este punto donde se produce un primer problema de competencia, ya que la calificación de si los hechos son delito o no, corresponde en primer lugar a quién recibe la denuncia, por lo que los criterios son disímiles, ya que Fiscalía, Tribunales de Familia, Tribunales de Garantía, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones pueden ponderar los mismos hechos de manera diversa. Por ejemplo, un empujón puede ser calificado como violencia física, pero no como delito si no produce lesiones, pero a la vez puede ser considerado delito de maltrato habitual si la víctima señala habitualidad en la conducta.
El delito de maltrato habitual, por otro lado, también produce problemas cuando los Tribunales de Familia consideran que el maltrato es constante, con una continuidad en el tiempo, reiterado, caracterizado por la habitualidad, remitiendo la causa a Fiscalía, quién muchas veces recibe la denuncia pero no la judicializa en sede penal, dejando a las víctimas en un limbo jurídico donde un tribunal se declaró incompetente y su caso está en Fiscalía pero no en un Juzgado de Garantía. Debemos recordar que es deber del Estado proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, por lo que se debe tener una claridad en la calificación y evaluación del riesgo que presenta la víctima, unificando criterios y definiendo respuestas como bloque protector, no como entidades independientes. Entre oficios de derivación de competencia se pueden perder causas, pueden quedar víctimas sin seguimiento y policías que no saben a quién responder sobre el cumplimiento de las cautelares. Se requiere una claridad de las conductas típicas, una unificación de criterios sobre que es o no maltrato habitual, cuales conductas son ilícitos civiles o penales, a fin de ahorrar tiempos que son vitales para la vida e integridad física y psíquica de las víctimas.
Si los hechos no son delito, el procedimiento que corresponde aplicar es el del Título IV, párrafo segundo de la Ley de Tribunales de Familia, donde la denuncia puede realizarse tanto como por la víctima como por terceros que tengan conocimiento de los hechos. Recibida la denuncia, el tribunal tiene la obligación de citar a una audiencia preparatoria dentro de 5 días, y en caso que se estime necesario tras la evaluación del riesgo, la adopción de medidas cautelares tales como: la prohibición de acercamiento o la salida del hogar común del ofensor; fijar alimentos para la víctima o los hijos en común; fijar un régimen de cuidado personal provisorio; asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común; la prohibición de celebrar actos o contratos; prohibir el porte y tenencia de cualquier arma y, otras medidas cautelares ad-hoc.
Posteriormente nos encontramos con la dificultad de proteger a la víctima del agresor, ya que no hay forma de controlar las cautelares, más que entregar un número prioritario a la víctima y efectuar rondas periódicas por las policías. Esta dificultad se traduce en que el 31% de las víctimas de femicidios habían efectuado previamente al menos una denuncia por violencia al agresor (datos del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género). Para ello se ha presentado en el Congreso el Boletín 13285-34 que permite el control telemático (vía tobillera electrónica) de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima de violencia intrafamiliar, lo que puede ser un aporte valioso si se realiza de manera adecuada, salvando vidas.
En el contexto de pandemia, se han presentado tres proyectos de ley, en primer lugar, el Boletín 13462-18 que busca sancionar como delito de maltrato habitual todo acto de violencia intrafamiliar cometido durante la vigencia de la pandemia; el Boletín 13453-07 que establece medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar en períodos de excepción y el Boletín 13411-07 que agrava la pena de los delitos de violencia intrafamiliar, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional.
La violencia intrafamiliar es un problema evidente y complejo que debemos abarcar como sociedad, endureciendo los controles de las medidas cautelares para otorgar una real protección a las víctimas que tienen a su agresor en su propio hogar. Es importante tomar medidas rápidamente, considerando el período de pandemia que estamos viviendo y que la vida y la violencia se queda en casa.

(*) Investigadora Diario Constitucional

Proyectos de ley sobre violencia intrafamiliar presentados durante el primer semestre de 2020

  • Boletín N° 13520-07. Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía
  • Boletín N° 13285-34. Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, para posibilitar el control telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, en los supuestos que indica
  • Boletín N° 13518-07. Dispone la transferencia del inmueble de propiedad del condenado por delitos de violencia intrafamiliar, en favor de la víctima, en las condiciones que indica
  • Boletín N° 13529-34. Dispone la obligación de publicar en los baños de los lugares de concurrencia de público, un aviso relativo a la prevención y denuncia de la violencia contra la mujer
  • Boletín N° 13545-07. Modifica el Código Penal para agravar la pena aplicable al delito de lesiones, cuando el agresor tenga o haya tenido con la víctima una relación de pareja, de carácter sentimental o sexual, sin convivencia
  • Boletín N° 13462-18. Modifica la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para sancionar como delito de maltrato habitual todo acto de violencia intrafamiliar cometido durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado con motivo de la pandemia de Covid-19
  • Boletín N° 13453-07. Proyecto de ley que establece medidas de protección para las víctimas de violencia intrafamiliar en períodos de excepción.
  • Boletín N° 13411-07. Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional
  • Boletín N° 13228-07. Modifica el Código Penal para hacer improcedente la exención de responsabilidad por los delitos señalados en el artículo 489, cuando ellos sean cometidos en contexto de violencia intrafamiliar

 
¿Cómo denunciar?

Vía telefónica

  • Fono Familia: 149
  • Carabineros de Chile: 133
  • Policía de Investigaciones: 134
     

Online

Presencial

Orientación telefónica y online

 
Orientación presencial

 
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