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Por unanimidad.

CS acogió parcialmente protección deducida contra sociedad por informar morosidad de deuda tanto de deudor principal como del avalista y codeudor solidario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

23 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y acogió parcialmente un recurso de protección deducida por un particular por sí y en representación de la sociedad Vitivinícola Melior Limitada en contra de Latam Factors S.A por informar la morosidad de una deuda a Equifax Chile S.A., tanto respecto de la sociedad, en su carácter de deudora principal, como del particular como avalista y codeudor solidario.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Latam Factors S.A., fundado en que supuestamente ésta se resistió a liberar parte de las mercaderías que aseguran dos contratos de mutuo celebrados entre las partes, pese a los sucesivos abonos a la deuda originalmente contraída. Además, se denunció que la recurrida informó la morosidad de la deuda a Equifax Chile S.A., tanto respecto de Vitivinícola Melior Limitada, en su carácter de deudora principal, como del particular, como avalista y codeudor solidario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

Por su parte la recurrida informó que, el recurso de protección es improcedente por tratarse de una materia de lato conocimiento, toda vez que se trata de una instancia protectora de derechos y no declarativa de los mismos.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, en relación a la incorporación de los recurrentes a DICOM, aquello fue controvertido por la recurrida, alegando que en cuanto a la Vitivinícola, ésta fue eliminada de dicho registro y, en relación al recurrente, si bien reconoció lo anterior, lo justificó en la existencia de un pagar distinto al título invocado por la recurrente en el recurso. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La sentencia de la Corte Suprema revocó la sentencia señalando que, es posible advertir que el conflicto por el que se presentó el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que planteó no resultó posible cautelar por esta vía, en atención a que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que según lo dicho en la especie no concurrió.

El Máximo Tribunal indicó que, el recurso de protección está en condiciones de prosperar en el caso de la publicación de la morosidad respecto del avalista, toda vez que la propia recurrida expuso en su informe que se encontraba llana a efectuar la aclaración o eliminación de la deuda, reconociendo la existencia de abonos.

El fallo de la Corte Suprema agregó que, sin embargo, del examen de los antecedentes apareció que la eliminación sólo favoreció a Vitivinícola Melior Limitada, según consta del documento acompañado por el recurrido, no así respecto del avalista y codeudor solidario, lo que constituye, sin duda, un acto arbitrario, pues careció de razonabilidad eliminar la publicación de una deuda morosa respecto del deudor principal, y no hacerlo en el caso del avalista y codeudor solidario, en circunstancias que se trata de la misma obligación. Razones por las que se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se acogió el recurso de protección sólo en cuanto se ordenó al recurrido la aclaración y eliminación de las deudas por él contraídas en su calidad de avalista y codeudor solidario de las obligaciones de Vitivinícola Melior Limitada referidas en autos, y publicadas en el registro de morosidades de Equifax Chile S.A., en el plazo de diez días desde la notificación de este fallo. En lo demás se confirmó, la referida sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2726-2020 y de la Corte de Rancagua Rol N° 20.066-2019.

 

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