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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por tutela.

El máximo Tribunal señaló que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo.

23 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por un periodista por Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión de su despido en contra del Gobierno Regional de Tarapacá.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique señaló en su fallo que, al tenor del análisis probatorio, realizado conforme la sana crítica es posible concluir que la demandada, en forma abusiva, arbitraria, discrecional e incomprensible, mantuvo a la demandante, bajo la creencia de que contaba con un trabajo, aunque no le entregó siquiera un lugar físico para realizarlo, le comunicó cuáles serían sus nuevas funciones y cuando ya estaba realizando dichas funciones, puso término al vínculo, aduciendo que el demandante careció de confianza legítima.

La Corte de Iquique indicó en su sentencia que, de lo reclamado se desprendió que el recurrente persigue obtener conclusiones opuestas de aquellas a las que arribó la Sra. Juez del grado, mediante la valoración de elementos probatorios rendidos en el juicio que no habrían sido ponderados, o que lo habrían sido de manera incorrecta, además de que se habría extendido la sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestiones que son materia de causales de nulidad distintas, por cuanto la interpuesta impide discutir los acontecimientos que el tribunal tuvo por demostrados, y menos aún, agregar otro.

La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que, el recurso, al momento de plantear la materia de derecho para efectos de su unificación, propone el examen de comparación entre el fallo impugnado y los de contraste, respecto la “existencia o inexistencia de vulneración de garantías o derechos fundamentales con ocasión del término anticipado de una contrata”, por cuanto consideró que el acto administrativo por el cual se le dio término a la vinculación referida, estuvo conforme a derecho, y no tiene la capacidad de vulnerar garantía o derecho alguno, al cumplir con el estándar exigido por la ley, como por Contraloría General de la República.

El fallo agregó que, como se advirtió, la materia de derecho propuesta situó la controversia en un aspecto práctico concreto, al solicitarse un pronunciamiento sobre una cuestión que es eminentemente casuística, esto es, sí en la especie, la desvinculación de la cual fue objeto la parte demandante, provocó la vulneración de derechos fundamentales o garantías que se invocan, ponderación que se coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas del juez de la instancia, por lo que corresponde a una cuestión práctica y concreta que no es controlable por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propuso la materia de derecho cuya unificación se persigue.

La sentencia concluyó que, en consecuencia, que la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 15.395-2019, de la Corte de Iquique sentencia Rol N° 35-2019 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rol N° T-102-2018.

 

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