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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducida contra SII por no poder una particular percibir los subsidios de prenatal y post natal debido a error de la recurrida.

El Máximo Tribunal ordenó a dicha repartición pública realizar todas las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a las obligaciones que específicamente le imponen los artículos 92, 92 D y 92 F.

23 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y acogió un recurso de protección deducida por una particular en contra del Servicio de Impuestos Internos por no poder percibir los subsidios de prenatal y post natal por un error de la recurrida.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, de la Tesorería General de la República y de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por cuanto los recurridos no le permiten realizar el pago de devolución de impuestos percibida por un error del Servicio de Impuestos Internos, negativa que le impide acceder y percibir los subsidios por incapacidad laboral asociados a la maternidad, específicamente, el prenatal y el post natal.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24.

Por su parte el Servicio de Impuestos Internos informó que, por un error de sistema informático y en vez de considerarse el valor del cargo de las cotizaciones previsionales como trabajadora independiente de la recurrente, éste enteró un valor de $0 por ese concepto, lo que derivó que no se efectuaría cargo alguno y se procediera a la solicitud de devolución del 100% de la declaración efectuada por la contribuyente. También expuso que, no obstante lo anterior y en relación con lo solicitado por la recurrente en orden de regularizar la situación producida, en forma interna se realizó el proceso de rectificación contactándose ese organismo con la contribuyente, debiendo ésta integrar en arcas fiscales los dineros respectivos para los trámites del reproceso, para incorporar el cargo a Tesorería para los fines del pago de lo adeudado por la contribuyente por el concepto ya señalado.

La Corte de Valdivia indicó  en su sentencia que, sin perjuicio que la declaración de renta efectuada por la contribuyente, quien emitió una declaración jurada en cuanto a su contenido y se solicitó la devolución del 100% sin indicar cargos por concepto de cotizaciones previsionales, lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en el sentido de haber iniciado el reproceso de la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2019, para efectos de regularizar el estado de imposiciones de la recurrente y dar así solución a la solicitud efectuada por esa parte, a objeto que en definitiva sea enterado en la Administradora de Fondos de Pensiones el cargo referido a cotizaciones previsionales, dicha afirmación permitió establecer que la pretensión de la recurrente ha sido acogida administrativamente por el organismo fiscalizador. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La sentencia de la Corte Suprema revocó la sentencia señalando que, como lo reconoció el propio Servicio de Impuestos Internos y se desprendió de los antecedentes allegados a los autos, la propuesta de declaración anual de renta relativa al año 2019 presentada a la recurrente, adolece de error, por cuanto se determinó una devolución de impuestos a su favor por la suma de $627.197, en circunstancias que dicha devolución era improcedente, toda vez que debió ser destinada, en todo o en parte, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500.

El Máximo Tribunal indicó que, se acogió el recurso de protección deducido por la recurrente en contra del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se ordenó a dicha repartición pública realizar todas las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a las obligaciones que específicamente le imponen los artículos 92, 92 D y 92 F, entre otras disposiciones, con el objeto de regularizar el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de la recurrente, de manera que ésta pueda acceder a la totalidad de los beneficios y prestaciones de salud y de seguridad social asociados a la protección de la maternidad, entre ellos, el pago del subsidio o licencia por incapacidad laboral prenatal y post natal; siempre que se reúnan las demás exigencias legales y reglamentarias.

El fallo de la Corte Suprema agregó que, sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la República y la AFP Modelo S.A., con la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos y toda otra que deban recabar u obtener por la vía correspondiente, deberán ejecutar todas las acciones necesarias para que la actora tenga acceso y perciba los beneficios y prestaciones de salud y de seguridad social expresados en el párrafo anterior; siempre que se reúnan las demás exigencias legales y reglamentarias.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 12.169-2020 y de la Corte de Valdivia Rol N° 5761-2019.

 

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