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Recursos de protección acogidos.

Corte de Valparaíso prohíbe a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos por escopetas antidisturbios y le exige implementar un protocolo para su utilización.

Instruye además que en lo sucesivo adopte todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia de los edificios públicos y privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.

25 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió los recursos de protección deducidos en contra de Carabineros por el uso de armamento antidisturbios, en particular escopetas de balines de goma, durante las manifestaciones registradas en la región a partir del 18 octubre pasado, y prohíbe su uso a todo evento, e instruye además a la policía uniformada para que en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.
El fallo señala que se han acompañado diversos documentos que dan cuenta de las lesiones recibidas por diversas personas participantes en las manifestaciones que se suscitaron en la zona con motivo de la agitación social producida después del 18 de Octubre pasado, y refiere un informe del INDH que da cuenta que entre el 21 de octubre y el 10 de Diciembre de 2019, existe una cifra de 1.300 personas informadas constatando lesiones; 147 personas heridas por escopeta antidisturbios; 7 personas con trauma ocular; 7 personas heridas por impacto de bomba lacrimógena; 3 atropellos con vehículo institucional y 1 persona herida por arma de fuego, lo justifica la prohibición que se impone a Carabineros para usar, a todo evento, balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, uso excepcional que se deberá ajustar a un protocolo que se implemente al efecto para su utilización.
También la sentencia reprocha el actuar de Carabineros en el control del orden público, al señalar  que el actuar de la fuerza policial encargada de la protección de los inmuebles, ante el ataque a que se veían expuestos, consistía en algunos casos en observar lo ocurrido manteniéndose inerme, como mero espectador, en otros actuando, siendo claramente sobrepasada ante los ataques realizados, y en otras oportunidades careciendo dichos inmuebles de total resguardo, desprotegidos de toda vigilancia policial, siendo los mismos objeto de cualquier tipo de acto de vandalismo y saqueo por parte de individuos que embozados actuaban con total descontrol, produciendo dicha realidad una sensación de inseguridad ante la ciudadanía, por la falta absoluta de protección de la que es titular, a lo que debe agregarse la carencia de un aparato de inteligencia policial eficaz y moderno para anticiparse a las conductas violentistas, conculcando con esa actuación la garantía del derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Al acogerse los recursos de protección la Corte resuelve que se prohíbe a Carabineros el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización. Asimismo, instruye a la institución policial para que, en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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