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San Pedro de Atacama.

Se solicita a Primer Tribunal Ambiental cumplimiento incidental de sentencia en que se acogió reclamaciones de comunidades indígenas atacameñas por proyecto de extracción de Litio.

El Tribunal ordenó a la SMA retomar el proceso administrativo sancionatorio y SQM debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas.

25 de junio de 2020

Se ha solicitado al Primer Tribunal Ambiental dar curso al cumplimiento incidental de la sentencia pronunciada por el mismo tribunal, con fecha 26 de diciembre de2019, en la que acogió las tres reclamaciones deducidas por distintas comunidades indígenas atacameñas por la aprobación del Plan de Cumplimiento que presentó la empresa SQM Salar a la Superintendencia de Medio Ambiente para la extracción de litio en el Salar de Atacama, en el proceso sancionatorio que se abrió en su contra por seis cargos formulados, luego de la fiscalización realizada por la misma Superintendencia, Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero y Sernageomin.

Cabe recordar que, el fallo tuvo en consideración la especial condición de fragilidad que presenta el Salar de Atacama desde un punto de vista ecosistémico y el elevado nivel de incerteza científica que existe respecto de su comportamiento hidrodinámico. Además, consideró el estatus de protección jurídica del territorio en donde se emplaza el proyecto ya que este se encuentra dentro del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, dentro de la que habitan comunidades originarias del pueblo Licanantay. Así, la decisión adoptada en su momento por el Tribunal, se tomó en función del principio precautorio en materia ambiental, toda vez que en el proceso no ha quedado acreditado por la empresa que las acciones y metas adoptadas sean capaces de contener y reducir o eliminar los efectos negativos generados por el incumplimiento de la empresa en torno a tres de los seis cargos levantados por la SMA. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la SMA retomar el proceso administrativo sancionatorio contra SQM; mientras que la empresa debe hacerse cargo adecuadamente de los efectos negativos provocados por las infracciones cometidas, así como tomar medidas de resguardo medioambiental.

Por su parte, la solicitud señala que la reapertura del procedimiento sancionatorio por la SMA, no se ha cumplido, en cuanto recién en mayo de 2020 la repartición púbica le requirió a SQM Salar información sobre el cumplimiento del plan de cumplimiento (PDC) que el Tribunal ordenó dejar sin efecto. Otorgando, a solicitud de la empresa, el mayor plazo para responder. Luego, hace presente que con fecha 2 de junio de 2020, la empresa presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el estudio de impacto ambiental (EIA), denominado “Actualización Plan de Alerta Temprana y Seguimiento Ambiental, Salar de Atacama”. Todo lo anterior, concluyen los solicitantes, hace manifiesto que cumple de manera contumaz con la presentación del PDC, que el Tribunal Ambiental ordenó dejar sin efecto.

Finalmente, conforme al artículo 238 del CPC, solicitan se sirva dictar cada una de las medidas conducentes al cumplimiento de la sentencia. Especialmente, aquellas que apunten a explicar la presentación del EIA por parte de SQM ante el SEA.

 

Vea texto íntegro de la solicitud y del expediente R-17, R-18 Y R-19-2019

 

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