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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a Claudio Fariña eliminar de sus redes sociales fotos de su hijo y mensajes en contra de Carla Zunino.

En el recurso expone que ha expuesto al niño en la red social «Instagram», victimizándose él como persona y utilizando la imagen del menor como una herramienta para denostarla públicamente.

29 de junio de 2020

La periodista interpuso un recurso de protección en contra de su ex marido, por los mensajes que ha publicado sobre ella y las imágenes en la que aparece su hijo de 6 años.
En el recurso expone que ha expuesto al niño en la red social “Instagram”, victimizándose él como persona y utilizando la imagen del menor como una herramienta para denostarla públicamente. Se ha referido en malos términos hacia ella, lo que ha sido replicado por distintos medios de comunicación, los que han reproducido la fotografía del niño junto al siguiente pie de página “Acá con mi hermoso Facu, en nuestro último encuentro… Dios quiera que la maldad, la mentira, el rencor y la manipulación no sean genéticas”.
Agrega que el ánimo del recurrido es quedar como víctima y que la recurrente quede expuesta a los comentarios del público, atendido el conocimiento del quiebre matrimonial, publicaciones que vulneran el interés superior del niño en cuanto a mantener un entorno tranquilo y de privacidad dentro de su esfera de desarrollo, el que no debe ser expuesto a los conflictos judiciales ni afectivos, atendida su edad, conforme el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño.
Alega, además, que el recurrido la hostiga constantemente por medio de la red social, calificando estos actos de violencia psicológica.
Alude al derecho de la mujer a no ser violentada en forma física, psíquica o psicológica, el que se encuentra amparado en los diversos tratados y convenciones internacionales ratificados por nuestro país.
Añade que el recurrido no solo desacata la medida cautelar dictada por el tribunal de garantía, sino que, además, la violenta de manera pública, junto con exponer al hijo en común, lo que vulnera el derecho a la intimidad, contemplado en la Constitución en su artículo 19 numeral 4° y en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño.
Señala que el motivo que la llevo a interponer el recurso, es el ocurrido el 15 de febrero del año en curso, cuando en sus redes sociales, publica la imagen del hijo, con el comentario “Yo peleando la tuición de mi hijo, mientras ella piensa qué vestido ponerse en el paupérrimo Festival de Dichato”, dichos que generaron mucha controversia pública y un sinfín de comentarios, por lo que no puede seguir permitiendo este tipo de acto arbitrario, que vulnera garantías fundamentales, debiendo tomarse las medidas necesarias para salvaguardar y proteger sus derechos.
A su turno el recurrido niega las imputaciones e indica que el recurso no es claro, existiendo una confusión respecto a quien sería el vulnerado, si el niño o la recurrente. Asimismo, niega haber vulnerado, amenazado, perturbado o privado a la recurrente ni al niño de sus derechos constitucionales.
Hace presente que la recurrente funda este recurso en los mismos antecedentes con que hizo una petición similar en los Tribunales de Familia, la que le fue negada.
Reconoce haber realizado las publicaciones, e indica que las fotos las ha tomado los días domingo en el horario de visitas fijadas por el Tribunal y que ha puesto leyendas que corresponden a la realidad.
Expresa que es la recurrente quien semana a semana vulnera su derecho y el del niño a tener una relación directa y regular normal, imponiéndole la obligación de visitar a Facundo en el departamento del abuelo materno, vulnerando su interés superior. Asimismo, el día 15 de febrero, la recurrente se fue de Santiago, sin avisarle, negándole su derecho a visitar al niño al día siguiente, sabiendo además que no lo vería en todo el mes, con motivo de las vacaciones, razón que motivó su comentario.
Manifiesta que no es efectivo que pusiera en conocimiento de terceros sus conflictos judiciales, ya que el único perjudicado ha sido él, a pesar de no ser efectivos los dichos de la recurrente, lo que alguna vez lo ha llevado a reaccionar visceralmente.
Considera que la recurrente olvida que ambos son profesionales conocidos por su desempeño en medios de comunicación masiva, por lo que están expuesto al interés de terceros acerca de su vida privada y solicita rechazar el recurso.
El fallo tiene por establecido que el recurrido expone al hijo de las partes en los medios de comunicación social, con el objeto de hacer comentarios que afectan la honra y la vida de la recurrente, lo que resulta ilegal por cuanto se transgreden los derechos del niño garantizados no solo por el orden interno que obliga a los padres a darles protección, sino también el artículo 16 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Enseguida, cita el artículo 19 N°4 de la Constitución, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, del que infiere que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Sobre el particular tiene presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social imágenes del niño con afirmaciones que descalifican a la madre.
Si bien, prosigue la sentencia, existe libertad de expresión y ésta se extiende también a las redes sociales, ha de señalarse que las publicaciones por esos medios pueden entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho a la vida privada y al buen nombre, cuando estos son vulnerados con afirmaciones e imágenes que solo buscan denostar a la recurrente, frente a la cual la persona afectada tiene limitadas posibilidades de defensa y rectificación. A lo anterior se agrega que existen juicios pendientes entre las partes, en sede de tribunales de familia y penal, motivo por el cual los asuntos pendientes entre ellos deben ser ventilados en los procesos en actual tramitación.
Efectivamente, concluye la Corte, las graves acusaciones expuestas por el recurrido en las publicaciones cuestionadas, sumado a la intención de las mismas, cual era simplemente “exponer” a la recurrente y a su hijo, evidencian que se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la vida privada y a la honra, por un lado, y, por otro, la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas.
En el contexto descrito previamente ha de concluirse que las expresiones manifestadas por el recurrido, por medio de redes sociales, con imágenes de su hijo, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, afectaron la vida privada del menor y su madre y al mismo tiempo la honra de la recurrente en su imagen personal y profesional. A lo anterior se agrega que la recurrente por su labor profesional es una persona conocida públicamente de suerte que cualquier información que se entregue en los medios sociales respecto a su persona o familia, es reproducida como nota periodística lo que sin duda no puede ser desconocido por el recurrido, aumentando así la denostación de la recurrente y exponiendo al menor en conflictos que mantienen los adultos, motivos por los cuales se acoge la acción cautelar y se ordena a Claudio Fariña eliminar de las redes sociales las publicaciones cuestionadas, especialmente aquellas que contienen imágenes de su hijo y abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones con fotografías del hijo de las partes en sus redes sociales, con mensajes alusivos a la situación familiar, exponiéndolo a comentarios del público, ni menos denostar la calidad de mujer de la señora Zunino en redes sociales.

 

Vea texto íntegro del recurso y sentencia Rol Nº22919-2020.

 

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