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Recurso de nulidad rechazado.

Demandante sufrió un accidente laboral y empleador no acreditó que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador.

Tampoco se infringe la regla del artículo 2330 del Código Civil desde que no se probó que el trabajador se expuso imprudentemente al daño.

30 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo.
Lo anterior debido a que se acreditó que el demandante sufrió un accidente laboral y que el empleador no probó que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador. Tampoco se advierte infracción a la regla del artículo 2330 del Código Civil desde que no se estableció como hecho de la causa que el trabajador se expuso imprudentemente al daño.
Añade la sentencia que habiéndose acreditado que el demandante sufrió un accidente laboral y que el empleador demandado no probó que adoptó todas las medidas de seguridad, dichos hechos resultan inamovibles para la Corte, pues la causal de nulidad invocada -artículo 477 del Código del Trabajo- sólo le otorga competencia para discernir respecto del posible yerro jurídico en la aplicación de la disposición legal que ha sido señalada como infringida por el recurrente de nulidad.
Agrega el fallo, en cuanto a la alegación de haberse infringido el artículo 2330 del Código Civil, que ello sólo podría prosperar en la medida que se hubiese acreditado como un hecho de la causa que el actor incurrió en una conducta imprudente que lo expuso al daño. Además, no es posible en la actual etapa procesal, en que se conoce del recurso de nulidad, declarar la existencia de una exposición imprudente al riesgo por parte del trabajador demandante, si ello no fue alegado en la oportunidad procesal pertinente, ante el tribunal del grado. Ello no es materia de la litis y no puede extenderse ella, ahora, tardíamente, a cuestiones que no fueron debatidas ante el juez de la instancia y que, por lo mismo, tampoco fueron materia de la prueba rendida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº120-20

 

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