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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido. Hay voto en contra.

Servicio Nacional de Pesca, como servicio público centralizado, tiene legitimidad pasiva en demanda sobre declaración de relación laboral y despido injustificado.

Se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.

30 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que desestimando el recurso de nulidad deducido por la misma parte, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva rechazando la demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
Concluye el máximo Tribunal que yerra la sentencia impugnada pues la demanda fue correctamente deducida en contra del Servicio Nacional de Pesca, pues se emplazó a quien suscribió los contratos con el actor y quien ejerce habitualmente funciones de dirección o administración, por lo que tiene legitimación pasiva para actuar en el juicio. En efecto, en el caso concreto, el Servicio Nacional de Pesca, como servicio público centralizado, tiene legitimidad pasiva, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.
Añade la sentencia que los organismos denominados fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva.
Prosigue el fallo señalando que la conclusión referida a la legitimación pasiva del Servicio Nacional de Pesca se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, unido al proceso de subsunción de ella a los presupuestos fácticos del caso de marras, en el sentido que la relación procesal resulta válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho -el demandante- y quien, conforme lo dispone el referido artículo 4, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador -el Servicio Nacional de Pesca-. Sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en nombre de este último sea una entidad distinta, la que, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, pues la aptitud para ser emplazado es distinta a la comparecencia en juicio, que es la labor que, en definitiva, realiza el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 24 N°1 de su Ley Orgánica Constitucional.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Chevesich y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, pues la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento respecto de la materia de derecho propuesta, esto es, "la procedencia o aplicación de la capacidad procesal y representación judicial de los entes fiscales", pues la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad sobre la base de entender que la cuestión de legitimidad pasiva, levantada por la demandada es ajena a la norma que se denunció como infringida, por lo que no se cumple con el requisito contemplado en el artículo 483-A para emitir pronunciamiento respecto de la discusión jurídica planteada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº5238-19

 

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