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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de casación y mantiene fallo que condenó a Municipalidad de Valparaíso por caída de transeúnte en escalera tres del Cerro Yungay.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el municipio en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que condenó a la demandada por falta de servicio.

1 de julio de 2020

La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la Municipalidad de Valparaíso a pagar una indemnización de $50.000.000, por concepto de daño moral, a transeúnte que sufrió lesiones al caer por el mal estado de la escalera tres del cerro Yungay de la ciudad.

La sentencia sostiene que, el recurso incurre en deficiencias que lo hacen inviable, pues se construye contrariando las circunstancias fácticas establecidas por los sentenciadores del mérito intentando variarlas, toda vez que propone la inexistencia de falta de servicio y la improcedencia de la responsabilidad de su parte, por cuanto no se habría analizado en el fallo la concurrencia de la relación de causalidad entre el hecho dañoso y los perjuicios reclamados por la actora y el elemento de la culpabilidad, como tampoco se habría acreditado el lugar del accidente, lo que a la luz de lo expuesto en el motivo precedente, ello no resulta efectivo. En estas condiciones, la base fundamental del recurso requiere del análisis de toda la prueba rendida en autos, toda vez que únicamente a través de su ponderación se podría asentar la premisa fáctica propuesta en el arbitrio.

Luego dice el fallo que dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ha sido denunciada en el caso de autos.

Afirma también que a mayor abundamiento, el recurso tampoco cita la norma decisoria que establece la responsabilidad por falta de servicio de las Municipalidades y que se encuentra en la Ley Orgánica Constitucional respectiva.

Para la Tercera Sala del máximo Tribunal, por todo lo antes razonado, cabe concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado por incurrir en manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24322-2020Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2666-2019

 

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