Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra mineras por despidos injustificados de 14 trabajadores.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada minera Berta en contra la sentencia definitiva, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

6 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró nulo el despido de 14 trabajadores y condenó a la empresa Promining Chile SpA, y subsidiariamente a la Sociedad Contractual Minera Berta Limitada, a pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas a los demandantes.
La sentencia indica que, debe destacarse que la sentencia recurrida estableció que de la prueba rendida, valorada en conformidad a las normas de la sana crítica, se extrae que la recurrente tuvo la función de contratante principal respecto de los trabajadores de la contratista, e hizo uso del derecho de información, conforme a lo que señala el fallo recurrido.
La resolución agrega que consecuentemente, el tribunal a quo ha aplicado de forma correcta y oportuna la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, por cuanto quedó establecido en el grado que el despido de los demandantes resultó nulo por las razones que la sentencia impugnada señala, por lo que es procedente la aplicación de la norma citada.
Concluye que atendido lo señalado, no se aprecia de modo alguno, infracción de ley en los términos que la norma exige, de forma que asentado lo anterior, no pueden tener cabida las alegaciones de la recurrente, lo que hace necesaria el rechazo del recurso deducido.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº28.815-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS
*Sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal…
*TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que prohíbe a las partes solicitar abandono de procedimiento, y regula la nulidad del despido en juicio paralizado por más 8 años…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *