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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a la recurrente como autora del delito consumado por cultivo indoor de marihuana en Quilpué.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a María Verónica Benito Soza a la pena de 541 días de presidio, más multas y accesorias legales.

6 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la recurrente como autora del delito consumado por cultivo ilegal de marihuana. Ilícito sorprendido en la comuna de Quilpué, en enero del año pasado.

La sentencia indica que, como se verifica con el extracto recién reproducido, el tribunal no establece como hecho demostrado ninguna de las circunstancias en que el recurso se funda para sostener que la imputada no habría entregado su autorización voluntariamente, no obstante que en el juicio fue escuchada la versión de la acusada en ese orden (declarando que los policías ‘empezaron a golpear el portón con palos, piedras, por lo que se asustó y salió encontrándose con carabineros, quienes andaban en busca de su hija, por una situación familiar de ella. Les insistió muchas veces que su hija no vivía con ella, pero fue demasiada la insistencia y entraron, porque el que nada hace, nada teme, y ella no tenía nada escondido‘, según se transcribe en el motivo 5° del fallo), prefiriendo los sentenciadores la versión de los policías sobre la forma en que se habrían desarrollado los hechos, convicción de aquéllos que, como ya fue explicado, no puede ser modificada en esta sede por el expediente de valorar por segunda vez ahora únicamente el registro de audio del testimonio de la acusada.

La resolución agrega que, de la misma forma, el fallo impugnado tampoco establece como hecho demostrado que la acusada hubiese excluido, explícita o implícitamente, de la autorización que dio a los policías para ingresar a su domicilio, el sector del inmueble (‘patio posterior‘) donde se hallaba la construcción en que se encuentran las plantas de cannabis sativa, lo que es concordante con la circunstancia de que ello ni siquiera fue declarado por la encartada en el juicio, según se lee en su transcripción en el fallo y, es así, como tampoco se escucha en el audio reproducido en estrados de dicho atestado.

Añade que, por otra parte, dado que en la construcción en que se mantenían las plantas, por las características que sienta el fallo (‘una estructura artesanal, de material ligero, tipo indoor, de 1,5 por 1,20 y de altura de 2 metros aproximados, abastecido de iluminación artificial y ventilación, y proveído de electricidad con un cable de extensión eléctrico desde el interior de un dormitorio‘), podría ocultarse una persona, resultaba del todo razonable que los policías procedieran a indagar si en su interior se encontraba quien debían ubicar y detener, no siendo discutida la existencia de la orden de detención contra la hija de la acusada.

Para la Corte Suprema, en la especie debe tenerse presente, asimismo, que la actual redacción del artículo 215 del Código Procesal del ramo permite -en la diligencia de registro- incautar objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado que permitan sospechar la existencia de un hecho punible distinto. Luego, si ha sido establecido que la entrada y registro al domicilio de la acusada se practicó legalmente -por contar con su consentimiento-, los funcionarios policiales podían incautar y luego dar aviso al Ministerio Público de la existencia de las especies encontradas en aquel domicilio, por revestir caracteres del delito materia de autos.

Tal disposición –continúa– no hace más que consagrar el principio, ya asentado en la doctrina y jurisprudencia comparadas, del ‘hallazgo casual’ -que constituye una excepción a la recolección de la prueba ilícita-, esto es, ‘cuando se obtienen resultados probatorios derivados de la realización de determinadas diligencias encaminadas en un principio a la investigación de un determinado delito distinto o afectando a un tercero no inicialmente investigado‘ (ÁLVAREZ DE NEYRA KAPPLER, Susana, ‘Los descubrimientos casuales en el marco de una investigación penal (con especial referencia a las diligencias de entrada y registro en domicilio)’, Revista internacional de estudios de Derecho Procesal y Arbitraje n° 2 (2011), pp. 1-69, p. 4. Citado por Raúl Núñez Ojeda, Ramón Beltrán Calfurrapa y Nicolás Santander Akkrass en ‘Los hallazgos casuales en las diligencias de incautación e intervención de las comunicaciones digitales en Chile. Algunos problemas’ Polít. crim. vol.14 no.28 Santiago dic. 2019. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992019000200152.)

 

 

Vea texto íntegro de la  sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24703-2020

 

 

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