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No mantuvo las condiciones de seguridad.

Juzgado Civil condena a autopista por accidente de matrimonio provocado por vacuno que ingresó a la vía.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la empresa concesionaria por no mantener las condiciones de seguridad en la ruta 146, a lo que está obligada por ley.

6 de julio de 2020

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la Sociedad Concesionaria Valles del Bío Bío S.A. a pagar una indemnización total de $3.750.000 a matrimonio que sufrió lesiones al impactar el vehículo en que transitaban con una vaca que ingresó a la vía que une Cabrero con Concepción, en octubre de 2016.

La sentencia indica que el Decreto N° 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, Ley de Concesiones, en su artículo primero establece que la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales por concesiones, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de licitación de cada contrato en particular.

La resolución agrega que la demandada es una empresa concesionaria de autopistas a cargo de la mantención y cuidados de la ruta N°146. En cuanto esto, los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones y 62 del RLCOP, contienen para el concesionario la obligación de seguridad de asegurar la prestación de un servicio de forma continua y de absoluta normalidad, suprimiendo circunstancias que originen molestias, inconvenientes o cualquier circunstancia de peligro para los usuarios, debiendo adoptarse medidas que den seguridad así como atención y pronta asistencia a reparaciones dentro de la obra (esto en específico según el artículo 23 N°2 letra b.)

Añade que según de los hechos relatados y contenidos en la documental rendida y que no fue objetada, se da cuenta en el parte policial ya indicado, que si bien se indican condiciones climáticas dificultosas, la única luminaria en el camino consistía en la que contenían los vehículos que por ahí transitaban, siendo estas la del automóvil del señor Bahamonde y otro auto más que posteriormente se estrelló contra el ya muerto animal.

Para el tribunal, lo anterior, se refuerza con el artículo 62 del reglamento citado, en cuanto que la concesionaria debe adoptar las medidas y precauciones para evitar daños al medio ambiente, y especialmente a terceros que circulen o den uso a la ruta, con la finalidad de evitar toda posibilidad de efectuarse un accidente. En su N° 1 dispone que la sociedad concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra; y en su N° 2 señala que la sociedad concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas adoptadas por el MOP, siendo esto fundamental en las bases de licitación.

Que –continúa– de estos cuerpos normativos y bases de licitación, es visible la obligación que posee la concesionaria de efectuar las obras necesarias para el correcto funcionamiento de la obra, y asimismo, contar con la eficiencia para suprimir riesgos para los usuarios, todo esto en consideración de brindar estándares mínimos de seguridad a los conductores. Luego, afirma que, la demandada se encuentra en la obligación de que el tránsito de los usuarios por la carretera se efectúe sin peligros para ellos, lo que implica por ejemplo, que en una autopista como la ruta en dirección a Concepción, los animales no tengan acceso a la ruta, teniendo en cuenta que el animal se cruzó sin poder ser visto a una distancia suficiente para evitar la colisión a causa de no contar tampoco con iluminación suficiente en el lugar, y tanto así que afecto a un segundo vehículo que sufrió daños.

Concluye que por consiguiente, al no adoptar todas las prevenciones y tomar todos los resguardos que las especiales características del camino y su entorno requieren, para el normal cumplimiento de su obligación, cual es permitir que los usuarios circulen por tal vía con total seguridad, es posible determinar la concurrencia de una actuar culpable del demandado, evidenciando la falta de cuidado de la demandada en orden a comprobar periódicamente que los cerramientos de los predios colindantes a la ruta, así como que la luminaria aledaña al camino se encuentre en buenas condiciones (C-14668-2019).

 

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