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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a médico por tardía intervención abdominal.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó error en la valoración de la prueba en la resolución de primer grado que estableció la responsabilidad del facultativo.

7 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a médico a pagar una indemnización total de $41.219.964 a paciente que requería una intervención urgente por cuadro de apendicitis aguda que, por negligente y tardía atención, derivó en peritonitis.

La sentencia indica que, la conculcación que el recurrente denuncia respecto de las normas sustantivas que indica, requiere desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces, esto es, en síntesis, que al intervenir quirúrgicamente a la actora, el demandado no procedió con la urgencia que imponía una apendicitis aguda con evolución de varias horas, ni se ajustó a los procedimientos que impone la lex artis, al omitir la toma de muestras del líquido seropurulento de la peritonitis, así como el drenaje posterior a la operación, necesario para identificar cuáles eran los agentes causantes de la apendicitis y peritonitis.

La resolución agrega que en efecto, las alegaciones de la recurrente parten de supuestos diferentes y aun contrarios a los asentados por los jueces, pues no advierte tardanza alguna en su proceder y estructura su arbitrio con base en la innecesaridad de los procedimientos omitidos, aduciendo que se le ha exigido un estándar de diligencia mayor al establecido por el legislador, que sería el de un cirujano medio en la misma situación.

Sin embargo –continúa–, la sentencia impugnada, establece que un factor determinante en la perforación del apéndice, originando una peritonitis localizada, fue el prolongado tiempo de evolución; que no se tomó muestra del líquido seropurulento de la peritonitis, análisis que habría permitido aplicar los medicamentos precisos, conclusión que extrae de ambos peritajes coincidentes, y que la persistencia de la infección formando absceso en la zona afectada desvirtúa cualquier alegación en torno a que no existía necesidad de proceder al drenaje.

Cabe agregar, dice el fallo, que los sentenciadores -apoyados en los informes periciales y fichas clínicas- acuden precisamente a los conocimientos propios de la ciencia practicada por el demandado, sentenciando que aquél no sólo debía dirigir su acción a aliviar a la actora de las consecuencias de la apendicitis, sino también de la peritonitis detectada durante la intervención quirúrgica. Luego, poniendo el acento en este último diagnóstico, se reprocha al médico Balart Vasconcellos no haber tomado las medidas conducentes a efectos de determinar el grado de desarrollo de la infección, así como tampoco las pertinentes para eliminar la infección ya advertida.

Luego afirma que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, preceptos que sin embargo no fueron considerados entre las infracciones normativas que la recurrente acusa como fundamento de su pretensión invalidatoria, pues los artículos 44 y 2314 del Código Civil no tienen el carácter de normas reguladoras de la prueba, así como tampoco lo es el artículo 41 de la Ley 19.966.

Concluye que en estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28116-2018Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 267-2018

 

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