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Juzgado español ratifica la decisión de la autoridad administración de confinar un edificio completo por riesgo de transmisión del COVID-19.

Indica que el fin de resguardar la salud pública con la aplicación de la medida es constitucional.

7 de julio de 2020

Un juzgado de la ciudad de Albacete, España, ratificó la medida de confinamiento de un edificio de viviendas adoptada por la autoridad sanitaria tras detectarse dos brotes de COVID-19. La intervención judicial es necesaria, acorde a la legislación española, ya que la resolución administrativa limita derechos fundamentales, en este caso la restricción de la libertad de 20 personas que viven en el edificio.
El “Auto de ratificación de medidas sanitarias urgentes” se ha dictado tras recabar informe de la Fiscalía y del médico forense, que estima procedentes las medidas sanitarias urgentes adoptadas y considera razonable un plazo de 14 días de vigencias de las mismas.
La resolución judicial recoge en su fundamentación jurídica abundante normativa estatal y autonómica, así como Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre las leyes que justifican la decisión de confinamiento del edificio se encuentra la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; o la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de Salud de Castilla-La Mancha.
A la vista de los informes, la resolución señala que la medida persigue un fin constitucionalmente legítimo, esto es, tratar de impedir una gran alza de infecciones por COVID-19; reducir el riesgo de colapso de los sistemas de salud y, proporcionar más tiempo para el desarrollo de un tratamiento o una vacuna. Por lo cual, procedería el confinamiento y aislamiento de los vecinos del edificio, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad, así como la adopción de las medidas oportunas para el control de los enfermos y de las personas que hayan estado en contacto con los mismos.
La resolución delimita la medida a 20 personas afectadas en total, así como la vigencia de la misma que se establece para un plazo máximo de 14 días, obligando a la autoridad sanitaria remita al juzgado competente una comunicación semanal de la evolución de salud de las personas confinadas, mientras dure el aislamiento, y de las razones por la que se mantenga, no siendo necesaria ratificación judicial cuando se alcen las medidas limitativas de libertad.
La resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha.

Vea texto íntegro de la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete, procedimiento abreviado 0000359 /2020.

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