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Segunda Sala.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

7 de julio de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1°, inciso tercero, y 162, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), es denunciada de tutela, acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por un ex prestador de servicios.
Al efecto, cabe recordar que requirente estima que el precepto impugnado infringiría el artículo 7 de la Constitución, toda vez que ninguna magistratura, pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes., lo cual ocurriría en la especie, pues la ley señal claramente existe una norma expresa que atribuye competencia inmediata para el caso de autos a la Contraloría General de la Republica y no a los juzgados laborales comunes. Asimismo, considera vulnerado el artículo 6 de la Constitución Política, puesto que  la modificación a las disposiciones contenidas en los estatutos especiales que regulan las relaciones entre los funcionarios públicos y los órganos públicos descentralizados del estado que la actividad jurisdiccional ejerce mediante el pronunciamiento de sus sentencias, es claramente transgresora del límite funcional externo o constitucional de la jurisdicción, lo que implica un acaparamiento de funciones pertenecientes a otro poder del Estado.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando se haya puesto término a la gestión judicial pendiente por sentencia ejecutoriada, cuando los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto y por carecer de fundamento plausible
En este sentido, la Primera Sala aduce esto, pues explique la requirente no expone circunstanciada ni específicamente la cuestión de constitucionalidad respecto de las demás normas impugnadas, lo que impide determinar el conflicto pretendidamente planteado en torno a ellas. Lo anteriormente expuesto impide, a su respecto, dar por establecido que dichas impugnaciones estén dotadas de fundamento razonable.
En virtud de dichas consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento, toda vez que no cumple con lo dispuesto en el numeral 3, 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8873-20.     

 

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