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Recurso de unificación rechazado.

Aumento de bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N°19.933 no beneficia a profesionales de la educación municipal.

La Ley N°19.933, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

10 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los docentes del sector municipal en contra de la sentencia que rechazó su demanda contra la Municipalidad por el aumento de la bonificación proporcional de la Ley N°19.933.
El fallo señala que la Ley N°19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N°19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.
Añade la sentencia, que lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N°19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Ricardo Blanco y Jorge Zepeda, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los docentes en contra de la sentencia que rechazó la demanda, pues la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N°19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23158-19

 

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