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Informe en Derecho.

Severas críticas a la constitucionalidad del proyecto de ley que regula y suspende el cobro de aranceles en las instituciones de educación superior, formula el abogado y profesor Patricio Zapata.

La iniciativa lesiona la autonomía universitaria, pone en riesgo el derecho a la educación, vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, señala.

10 de julio de 2020

En un Informe en Derecho el profesor Patricio Zapata formula severas críticas de constitucionalidad al proyecto de ley (Boletín 13.378-04), en actual trámite parlamentario, que busca regular y suspender el cobro de aranceles en las instituciones de educación superior.
La inconstitucionalidad se configura cuando un proyecto contraviene alguno de los principios o reglas de la Carta Fundamental, que es precisamente lo que el académico objeta a la iniciativa legal, y concluye que en los términos en que se encuentra formulada no se puede aprobar por las graves e insalvables inconstitucionalidades de que adolece.
Bajo el refrán español, “Desvestir un santo para vestir otro santo”, el académico pone de relieve el grave daño que la iniciativa genera a todas las instituciones de educación superior, cuando existen otras alternativas más idóneas y constitucionales admisibles para ir en ayuda de los estudiantes y sus familias.
La vía más obvia para que el Estado auxilie a los estudiantes sería entregando recursos fiscales directamente a las familias y/o a las Instituciones de Educación Superior. Sin embargo, la iniciativa acude a otro expediente afectando gravemente la autonomía de las Universidades a las que limita de manera inconstitucional sus facultades para cumplir y hacer cumplir el conjunto de obligaciones y derechos que nacen de los contratos con sus alumnos. Ninguna ley nueva puede, bajo ninguna circunstancia, interferir con las obligaciones que resultan de un contrato celebrado libremente bajo una ley anterior e imponer un remedio que grava a un grupo específico de personas: las Universidades, señala en el informe.
Resulta evidente que el proyecto es inconstitucional, y por partida doble, agrega. Primero, por privar al titular del derecho de propiedad del ejercicio de las facultades esenciales sobre los derechos que emanaron de un contrato celebrado válidamente. Y segundo, por efectuar una modificación retroactiva a las condiciones bajo las cuales se genera patrimonio.
Enseguida se refiere a la función social de la propiedad, y señala que un proyecto de ley como éste, que, de manera sobreviniente, interfiere con las condiciones en que se ha contratado y que deja a una de las partes -las Instituciones de Educación Superior- en una posición jurídica y económicamente desmejorada no se puede justificar en razones de función social de la propiedad. La iniciativa más que imponer limitaciones y obligaciones razonables y legitimas, a lo que conduce es a una grave privación de las facultades esenciales del dominio, desde que sin proporción alguna hace recaer en esas instituciones la carga de auxiliar a los estudiantes y sus familias desconociendo el esfuerzo que esas instituciones ya han realizado para ir en su auxilio.
Califica al proyecto como extraordinariamente vago y difuso, de poca claridad sobre plazos y cobertura, lo que por sí mismo configura un vicio de inconstitucionalidad.
Pone de relieve que las Universidades son corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por lo que le llama la atención que se pretenda invocar respecto de ellas la noción de la función social de la propiedad para justificar las  limitaciones y restricciones a las facultades esenciales del dominio  que, en rigor configuran una manifiesta privación e intervención en convenios validos preexistentes, lo que pone en serio riesgo la existencia de algunos proyectos universitarios, afectando, además, los flujos indispensables para gastos corrientes que no admiten ser diferidos o repactados, sin perjuicio de que la iniciativa además no considera la realidad de las diversas instituciones de educación superior, en especial las regionales.
Junto a lo anterior, el estudio se refiere de modo especial al derecho a la educación, cuya calidad la iniciativa deteriora de un modo manifiesto, pues tal es el efecto concreto que genera desde que la institución que recibe al alumno tiene que estar en condiciones de asegurar, a lo menos, cuerpos docentes de buen nivel, programas actualizados y coherentes con el perfil de egreso, recursos bibliográficos, laboratorios, en fin, disponer de medios humanos y materiales que se verán resentidos por efecto de la iniciativa. Es un proyecto que en nombre de la educación le causará un grave daño a la misma educación.
Uno de los graves defectos del proyecto, acota, es que impacta de manera muy desigual en las distintas Universidades. Habrá algunas que sufrirán un perjuicio menor, pero otras padecerán una merma de recursos muy significativa.
Concluye el informe analizando los vicios constitucionalidad de que adolece el proyecto al incursionar la regulación que se propone en materias de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República.

 

Vea texto íntegro del Informe en Derecho.

 

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