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Recurso de protección acogido.

SII ha actuado de manera ilegal al proponer a la actora una declaración anual de renta errónea.

La devolución de impuestos a su favor era improcedente y debió destinarse al pago de las cotizaciones lo que generó que no cumpliera con los requisitos para acceder a los subsidios por incapacidad laboral asociados a la maternidad.

11 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por una trabajadora independiente en contra del SII y de las demás instituciones recurridas, por no regularizar el error relativo a una suma indebidamente recibida por la actora debido a un error en la propuesta de declaración de renta efectuada por el SII, error que no ha permitido que reciba los beneficios asociados a la protección de la maternidad.
Como lo reconoce el propio SII y se desprende de los antecedentes, señala el fallo, la propuesta de declaración anual de renta relativa al año 2019 presentada a la recurrente, adolece de error, por cuanto se determinó una devolución de impuestos a su favor por la suma de $627.197, en circunstancias que dicha devolución era improcedente, toda vez que debió ser destinada, en todo o en parte, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N°3.500. El error en la propuesta de declaración anual de impuesto a la renta trajo como consecuencia que la actora no cumpliera con los requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios por incapacidad laboral asociados a la maternidad. De este modo, el SII ha actuado de manera ilegal, al incumplir el deber que expresamente le asignan los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N°3.500, circunstancia que no se ve alterada por lo informado por dicho servicio en cuanto a que habría adoptado todas las medidas necesarias para corregir el error, una vez que tomó conocimiento de la situación que afectaba a la recurrente, pues es manifiesto que hasta la fecha las mismas no han sido efectivas, desde que la actora aun no percibe los subsidios por incapacidad laboral y los demás derechos y prestaciones de salud y de seguridad social que conlleva la protección de la maternidad, conforme al ordenamiento jurídico.
El acto impugnado, concluye la Corte, vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, privándola de beneficios económicos asociados a la protección de la maternidad, los que están amparados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, aunque habiéndose establecido que el origen del problema radica en una acción del SII, el recurso no puede prosperar respecto de la Tesorería General de la República y de la AFP, sin perjuicio de las obligaciones específicas que les imponen los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N°3.500, y las demás normas atingentes, en particular, las circulares e instrucciones, tanto de la Superintendencia de Salud como de la Superintendencia de Seguridad Social.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12169-20

 

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